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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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pago en parcialidades
- majzter
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Mi caso en el que espero me puedan ayudar es el siguiente:
Una S.A. quiere presentar una complementaria de la Anual de ISR 2014 y le sale a cargo un poco mas de 2 millones de pesos, si quiere cumplir, pero por ahora no dispone de ese monto y me pregunta si lo puede pagar en parcialidades, ya pregunté en SAT y me dijeron que no se puede pagar en parcialidades, que el fundamento esta en el articulo 66-A fraccion VI inciso a) del CFF, ya lo leí y efectivamente es cierto y dice lo siguiente: No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:
a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las q ue debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.
Definitivamente no puede pagarlo en una sola exhibicion ¿Habrá manera de que la autoridad acepte pagarlo en parcialidades?
Esa Declaracion no está requerida es una Complementaria Espontánea.
Saludos
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suerte
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Bajo lo que expresa en su cierre de comentario, lo más sencillo sería preguntar; ¿Por qué no esperar a enero?
Pero igual llama poderosamente la atención que resulte un importe tan alto a pagar de ISR, ¿No pueden hacer nada por mitigar algo el monto resultante?, no digo que este equivocada la determinación, digo que probablemente puedan buscar la forma de que el impuesto no resulte tan alto, claro estoy partiendo de suponer que si no tiene dinero para pagar lo que le resulta a cargo se debe a que la utilidad fiscal no se ajusta a la realidad económica de la empresa, es por eso que uno se pregunta, ¿Por qué tanto impuesto a cargo si no hay recursos para pagarlo?, ¿Se tiene soporte de todas las deducciones?, ¿No hay ingresos que no deban acumularse?, en fin, una serie de dudas que en ocasiones tienen respuesta simple pero que son conocidas solo por los directamente involucrados.
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Recomiendo acudir con la mejor disposición, pero firme.
2 millones pagos, dudo que la autoridad te niegue el derecho de continuar con el proceso de pago, asumiendo este todo bien determinado y soportado , .............
Mucha suerte.
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- majzter
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Definitivamente va a tener que ir el representante legal porque tampoco creo que el SAT no le de opciones para pagar eso, pero pensé que habría una jurisprudencia, un transitorio o algo por el estilo a su favor.
Muchas gracias
Saludos.
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majzter escribió: Efectivamente los calculos estan correctos lo que pasó es que tuvo que adquirir nuevo equipo y mas mercancia y tenian que decidir entre pagar eso o pagar el impuesto pero de ninguna manera dejar de pagarlos.
Definitivamente va a tener que ir el representante legal porque tampoco creo que el SAT no le de opciones para pagar eso, pero pensé que habría una jurisprudencia, un transitorio o algo por el estilo a su favor.
Muchas gracias
Saludos.
O intenta adquirir un crédito bancario para solventar el adeudo.............te saldría mas barato a que pagues con la forma que el SAT te indique.....cuestión de hacer números...
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