Buenas tardes, primero te comento, mientras menos cantidad de supuestos y posibilidades contengan las dudas que expongas, mejor respuesta tendrás. Es decir, si son diversas las variantes del mismo caso, empieza uno a divagar y acaba por no responderte lo que deseabas. Esto reitero, es un comentario con la intención de ser mas concreto al plantear las inquietudes y obtener respuesta en menor tiempo, se hace con todo el respeto del mundo y sin el mas mínimo deseo de agraviar.
En referencia al momento de acumulación (considerar para efectos de impuestos) sugiero des una vista al 102 de LISR, normalmente con el primer párrafo queda resuelta la inquietud, pero se recomienda la lectura completa del citado artículo, ya que uno no puede saber si se ubican en el supuesto del último párrafo.
A la pregunta de; Si la venta a crédito se cobra en el mismo de facturación, ¿Qué sucede?, simple, luego de la lectura recomendada por ti mismo podrás dar respuesta.
En referencia a si resulta indispensable llevar un registro contable de la cobranza para efectos fiscales, yo diría que tanto como indispensable no, pero si altamente conveniente. El registro puede realizarse en cuentas de orden, ya que en realidad la cobranza la registras contablemente al afectar clientes, pero si se estila en la práctica llevar una cuenta con un nombre parecido a "Ventas cobradas", "IVA Trasladado cobrado" o parecidos, esto para que en caso de visita de la autoridad les puedas aportar un flujo de la cobranza y acumulación fiscal.