Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

GRAVA I.V.A LA VENTA DE SALSA EMBOTELLADA ?

Más
10 años 9 meses antes - 10 años 9 meses antes #104151 por CPHugoocejo
La definición de " salsa ", si existe transformación.....


Mezcla de sustancias comestibles trituradas y desleídas que se emplea para condimentar la comida, mezclada con ella o servida aparte.

saludos

de que existe la transformacion existe.....
Última Edición: 10 años 9 meses antes por kikeleal.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
10 años 9 meses antes - 10 años 9 meses antes #104155 por kikeleal
hola Hugo


efectivamente es un alimento...en todo momento lo he comentado...pero no uno preparado para su consumo.......en el sentido de que la finalidad de esta salsa es la de combinarse con otros alimentos y preparar uno que sea consumido por el humano.

un ejemplo: una salsa picante es un alimento por que esta destinado para consumo humano......pero la diferencia entre estar preparada para su consumo o no seria que te la tomaras como si bebieras un refresco a que lo viertas sobre otro alimento como acompañamiento.......lo que hacemos normalmente es lo ultimo, esto hace que el segundo alimento ya con la salsa incluida sea el que este preparado para su consumo y no la salsa que solo fue un insumo para el segundo.


saludos!

La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!
Última Edición: 10 años 9 meses antes por kikeleal.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
10 años 9 meses antes #104157 por CPHugoocejo
Kike

No hay diferencia, simplemente es un alimento....lo agregues antes o después, no pierde ese estatus...

El detalle que bajo el numeral 6 RIVA, si pierde su forma.....

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
10 años 9 meses antes #104158 por kikeleal
a ver...veamos de nuevo

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

no le aplica

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está
industrializada.


b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

hasta aqui vamos bien. la salsa es un alimento que pudiera ser tasa 0% salvo:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de
alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los
concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o
el peso del contenido de estas materias.
no le aplica no es una bebida, no esta contemplada aqui.

y a partir de aqui y hasta el ultimo inciso no le aplica ninguno


2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

Numeral adicionado DOF 31-12-1999
5. Chicles o gomas de mascar.
Numeral adicionado DOF 11-12-2013
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como
mascotas en el hogar.
Numeral adicionado DOF 11-12-2013
Inciso reformado DOF 31-12-1982, 15-12-1995
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su
presentación sea en envases menores de diez litros.
Inciso reformado DOF 21-11-1991
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.

e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como
llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para
desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras;
aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras;
ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y
fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena,
así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y
condiciones que señale el Reglamento.
Párrafo reformado DOF 28-12-1994
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la
tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser
utilizados en la agricultura o ganadería.
g).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad
controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de
irrigación.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994
h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo
de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al
menudeo con el público en general.
i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta
Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte,
cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros,
no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título
o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que
se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se
entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden
comercializarse independientemente del libro.
Inciso adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 31-12-2003


Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo
preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando
no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o
para entrega a domicilio

como deciamos no es un producto preparado para su consumo en el lugar o establecimiento, puesto que el comensal no lo bebera solo, sino que esta acompañara a otros alimentos para obtener un alimento final que sera consumido por este.

...........................................................................
con base a lo anterior es que considero que se encuentra gravado a la tasa 0%.

saludos!

La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
10 años 9 meses antes #104159 por CPHugoocejo

kikeleal escribió: a ver...veamos de nuevo

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar.......Si esta industrializado, coteja con el 6 RIVA..

RIVA

Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado....la pregunta es...todo el proceso de la salsa aplica a este primer párrafo, en otras palabras...se le hace todo el procedimiento de secado, despepitado etc?.....si no se estipula, es obvio no lleva ese método..?..

La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.




no le aplica

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está
industrializada.


b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

hasta aqui vamos bien. la salsa es un alimento que pudiera ser tasa 0% salvo:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de
alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los
concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o
el peso del contenido de estas materias.
no le aplica no es una bebida, no esta contemplada aqui.

y a partir de aqui y hasta el ultimo inciso no le aplica ninguno


2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

Numeral adicionado DOF 31-12-1999
5. Chicles o gomas de mascar.
Numeral adicionado DOF 11-12-2013
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como
mascotas en el hogar.
Numeral adicionado DOF 11-12-2013
Inciso reformado DOF 31-12-1982, 15-12-1995
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su
presentación sea en envases menores de diez litros.
Inciso reformado DOF 21-11-1991
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.

e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como
llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para
desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras;
aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras;
ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y
fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena,
así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y
condiciones que señale el Reglamento.
Párrafo reformado DOF 28-12-1994
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la
tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser
utilizados en la agricultura o ganadería.
g).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad
controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de
irrigación.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994
h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo
de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al
menudeo con el público en general.
i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta
Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte,
cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros,
no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título
o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que
se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se
entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden
comercializarse independientemente del libro.
Inciso adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 31-12-2003


Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo
preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando
no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o
para entrega a domicilio

como deciamos no es un producto preparado para su consumo en el lugar o establecimiento, puesto que el comensal no lo bebera solo, sino que esta acompañara a otros alimentos para obtener un alimento final que sera consumido por este.

...........................................................................
con base a lo anterior es que considero que se encuentra gravado a la tasa 0%.

saludos!


En base a lo anterior, considero es tasa al 16%

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
10 años 9 meses antes #104160 por kikeleal
SAT

Asunto: Se dan a conocer los criterios normativos aprobados durante el Tercer Trimestre de 2014.

.......

00/2014/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.

.................................

saludos!

La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.680 segundos
Gracias a Foro Kunena