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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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P.F Q PUEDE OPTAR X USAR MIS CTAS (QUIENES SON?)

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10 años 9 meses antes #104118 por C.P.Juan
Hola, he estado dándole un repaso al tema de contabilidad electrónica por que mis clientes comenzaran a enviarla el siguiente año.

Leyendo la regla 2.8.1.3, en su primer párrafo dice lo siguiente:

“Mis cuentas”
2.8.1.3. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.


En este caso hace mención la regla que las P.F PUEDEN OPTAR por usar mis cuentas, pero no me queda claro quienes son esas P.F, ya que de acuerdo al 28 CFF las P.F que estén obligadas a llevar contabilidad, son quienes las enviaran.

Por ejemplo:
1.-Arrendadores que no optaron por deducción ciega, deben llevar contabilidad y por tanto deben enviarla.
2.- Arrendadores que optaron por deducción ciega no deben enviar contabilidad.

3.- Actividad empresarial y profesional, quienes superan los 2 millones deben llevar contabilidad.
4.- Actividad emp. y profesional que NO SUPERARON los 2 millones, deben llevar contabilidad en mis cuentas y no enviarla mensualmente al SAT. Art. 110 F. II LISR.

Sera que el primer párrafo de la regla 2.8.1.3 se refiera a las P.F del 110 F. II que no rebasaron los 2 millones, o se refiere a otras P.F.

Alguien puede ayudarme.

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10 años 9 meses antes #104132 por CPHugoocejo
Existen varias reglas en la Quinta Resolución....

Cuestión de validar..

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10 años 9 meses antes #104180 por C.P.Juan
Hola C.P Hugo Ocejo, pues leyendo el capitulo 2.8 sección 2.8.1 de la 5a. modificación, no vi nada diferente a las reglas que estaban vigentes hasta antes de que se publicara esta ultima modificación.

Tal vez no lei bien, si hay algo podría darme la regla a la cual se refiere para poder leerla.

Gracias.

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10 años 9 meses antes #104182 por CPHugoocejo

C.P.Juan escribió: Hola, he estado dándole un repaso al tema de contabilidad electrónica por que mis clientes comenzaran a enviarla el siguiente año.

Leyendo la regla 2.8.1.3, en su primer párrafo dice lo siguiente:

“Mis cuentas”
2.8.1.3. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.


En este caso hace mención la regla que las P.F PUEDEN OPTAR por usar mis cuentas, pero no me queda claro quienes son esas P.F, ya que de acuerdo al 28 CFF las P.F que estén obligadas a llevar contabilidad, son quienes las enviaran.

Por ejemplo:
1.-Arrendadores que no optaron por deducción ciega, deben llevar contabilidad y por tanto deben enviarla.
2.- Arrendadores que optaron por deducción ciega no deben enviar contabilidad.

3.- Actividad empresarial y profesional, quienes superan los 2 millones deben llevar contabilidad.
4.- Actividad emp. y profesional que NO SUPERARON los 2 millones, deben llevar contabilidad en mis cuentas y no enviarla mensualmente al SAT. Art. 110 F. II LISR.

Sera que el primer párrafo de la regla 2.8.1.3 se refiera a las P.F del 110 F. II que no rebasaron los 2 millones, o se refiere a otras P.F.

Alguien puede ayudarme.



Quinta Resolución de Mod a RM 2015.........

“Mis cuentas”
2.8.1.5.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Revisa el 28 F-III, a quienes aplica y que concepto se refiere, despues acudes al 111 LISR primer párrafo, ¿ quien son sujetos?, entonces quienes serán los demás Personas físicas de acuerdo a la estructura de la LISR del titulo IV? ( énfasis nuestro)

No existe el concepto " deducción ciega "......

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.
CFF 28

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10 años 9 meses antes #104186 por ALEX_AEPS
Buenos dias,

a mi apreciacion, los que pueden usar mis cuentas, son el RIF y los que mencionas, ahora bien, acerca de las personas fisicas con regimen de arrendamiento, los que usan deduccion ciega segun la lisr no estan obligados a llevar contabilidad, sin embargo si trasladan el iva (rentas que no sean casa habitacion), si estaran obligados por la LIVA, entonces si pueden optar por mis cuentas...

Saludos

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10 años 9 meses antes #104187 por CPHugoocejo

ALEX_AEPS escribió: Buenos dias,

a mi apreciacion, los que pueden usar mis cuentas, son el RIF y los que mencionas, ahora bien, acerca de las personas fisicas con regimen de arrendamiento, los que usan deduccion ciega segun la lisr no estan obligados a llevar contabilidad, sin embargo si trasladan el iva (rentas que no sean casa habitacion), si estaran obligados por la LIVA, entonces si pueden optar por mis cuentas...

Saludos



Una observación colega.

Un arrendador podrá usar la plataforma "mis cuentas", pero no tributar como RIF.
El siguiente usuario dijo gracias: Alcala

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