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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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El java cada mes se descuadra y hay que estar haciendo circo maroma y teatro para hacer que funcionen las declaraciones.
Es cuestión de enfoques, ademas, despues de lo de la casita blanca del preciso, y de las casas de malinalco del secretario¿ ¡ que calidad moral y etica tienen esos gobernantes!? Se me haría algo realmente absurdo colocar a una humilde cortadora de cabello en un regimen donde tiene que enviar mensualmente su contabilidad so pena de pagar de 5000 a 15000 pesos de multa en caso de no cumplir, o el reparador de softwares de celulares y tablets no se que piensan.
Saludos
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LISR
Articulo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
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Edheras escribió: ...Y no se requiere titulo profesional, conste, lo afirma el SAT no yo. Ahí reclámenle al aris
LISR
Articulo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que ( primer sujeto).......y de ahí las condicionantes....... .....enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.