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Duda en egresos de RIF

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10 años 8 meses antes #104419 por lety sala
Feliz año, disculpen con una pregunta, en el caso de una PF que tributa en el RIF, que no tiene la obligación de trasladar Iva en sus facturas emitidas, como debe considerar los gastos que tenga?, se debe tomar el importe del gasto con el iva acreditable incluido para su dedicción?,

Gracias!

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10 años 8 meses antes #104427 por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Duda en egresos de RIF
Si el 100% de sus ventas son con publico en general sus deducciones seran con IVA incluido. No olividar que si sus ingresos anuales son menores a 300,000 por este ejercicio 2016 no paga ISR

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10 años 8 meses antes #104433 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Duda en egresos de RIF
Una lectura al 23 F-II LIF 2016, así como la regla 3.13.5

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10 años 8 meses antes #104466 por lety sala
Respuesta de lety sala sobre el tema Duda en egresos de RIF
Muchas gracias,

saludos

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10 años 7 meses antes #104625 por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema Duda en egresos de RIF

KIKE_CORONA escribió: Si el 100% de sus ventas son con publico en general sus deducciones seran con IVA incluido. No olividar que si sus ingresos anuales son menores a 300,000 por este ejercicio 2016 no paga ISR


Hola Kike me surge la duda de lo que comentas : ¿que fundamento hay para decir que es con todo e IVA los gastos? me puedes apoyar con esto de favor y lo segundo que comentas es de la regla 3.13.5 RMF2016 ?? no dice que sea para ISR:

23 F-II LIF 2016
II. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:

saludos

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10 años 7 meses antes - 10 años 7 meses antes #104640 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Duda en egresos de RIF
LUCHA DE RELEVOS AUSTRALIANOS………… NETO_ 2025 a ver mi estimado sin duda su pregunta es muy interesante, y como veo que DON ENRIQUE YA SE DURMIO CON TANTO FRIO, pues dejemos que siga en su feliz sueño (Dicho lo anterior SR.CONTADOR DON ERIQUE con el mayor de mis respetos, disculpa por el chascarrillo, repito mis respetos y admiración)

PRIMERA CAIDA
Creo que todo sabemos incluyendo la propia autoridad que la REDACCION DE LA SECCION II DEL TITULO IV…..RIF LA QUISIERON HACER TAN SENCILLA QUE SOLO DIJERON TRES ARTICULO Y PUNTO (111-113) QUE SE LES OLVIDO CONECTAR ALGUN ARTICULO CON LAS DEDUCCION DE ISR.

Me explico cuando vemos la sección de ACITIVIDAD EMPRESARIAL y leemos los numerales 103-VII-tercer párrafo o el 105 último párrafo, o sea nos dice la redacción aquí no está eso pero hazlo en términos de los artículos 28 y 27 respectivamente.(discúlpame con este pinche frio no tengo ganas de escribir, pero sé que me explico mi estimado neto)

En el RIF por ejemplo no nos ubican en la deducción para un automóvil o para viáticos etec.etc. Por eso decimos no hay una conexión con algún numeral de conexión como lo vimos que existe para la actividad empresarial por ejemplo.

Por lo anterior en el apartado del RIF no encentras respuesta a tu pregunta, la respuesta la encontramos en la LEY DEL IVA este ultimo para nuestro caso no es acreditable, por la sencilla razón de que SE TIENEN INGRESOS EXENTOS, por ahí la respuesta del SR.DON QUIQUE.

Te repito tengo hueva pero por favor una lectura al 5 del IVA (Requisitos para el acreditamiento) complementando una lectura al 28_XV y al 148-VIII de la ley DEL ISR.

Por lo anterior TE SUPLICO LE ENVIES UN GRACIAS A DON QUIQUE.

Saludos para todos en especial para DON QUICOLIN y para voz che.

P.D. Si no me explico por supuesto toca la campana y le entramos a la segunda caída mas tarde.
Última Edición: 10 años 7 meses antes por MISTICO.

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