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DOF: 18/11/2015
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Lo estipulado en el articulo 112 V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados
es aplicable solo para RIF. o tambien para los de Actividad Empresarial y profesional y personas morales
por sus aportaciones gracias
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Mi situación en concreto en una contradicción de RMF2016 VS DECRETO (18/11/2015), Como la ha mencionado ernye, el decreto nos aumenta el monto de deduccion en efectivo, pero nos elimina la deduccion de gasolina en efectivo, en comparacion segun RMF2016,
Deduccion de gastos en efectivo $5,000 segun DECRETO
Deduccion de gastos en efectivo $2,000 segun RMF2016 3.3.1.3
Deduccion gasolina en efectivo, no se puede realizar
Deduccion gasolina en efectivo facturas igual o menor a $2,000 RMF2016 3.13.2
Puedo tomar a mi conveniencia una cosa u otra?, o por jererquia que que suple a que?, solo para preveer alguna problematica.
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Oliver Siag escribió: Hola a todos, reciban un cordial saludo, espero no generar conflicto por poner una duda dentro de este foro pero aprovecho que es del mismo tema,
Mi situación en concreto en una contradicción de RMF2016 VS DECRETO (18/11/2015), Como la ha mencionado ernye, el decreto nos aumenta el monto de deduccion en efectivo, pero nos elimina la deduccion de gasolina en efectivo, en comparacion segun RMF2016,
Deduccion de gastos en efectivo $5,000 segun DECRETO
Deduccion de gastos en efectivo $2,000 segun RMF2016 3.3.1.3
Deduccion gasolina en efectivo, no se puede realizar
Deduccion gasolina en efectivo facturas igual o menor a $2,000 RMF2016 3.13.2
Puedo tomar a mi conveniencia una cosa u otra?, o por jererquia que que suple a que?, solo para preveer alguna problematica.
Sugiero una lectura al 112 F-V LISR ultimo párrafo y la regla 3.13.2.
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