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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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COMPRA DE ACTIVO FIJO RIF
- javierlugo
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estoy en el RIF y comprare un automóvil en la agencia, daré un enganche y lo demás lo pagare financiado por la agencia,
mis dudas son las siguientes:
1.- el activo lo podre hacer deducible para ISR en el momento que de el enganche o hasta que termine de pagarlo.
2.- el activo es deducible en lo que marca la ley $175,000.00 pero se tiene que depreciar o se va directamente al gasto en el bimestre en que se adquiera.
3.- el IVA es acreditable a como lo valla pagando o hasta que termine de pagarlo y tenga mi comprobante fiscal.
en si cual seria el tratamiento fiscal de acuerdo al régimen en el que estoy.
saludos y muchas gracias....!!
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- MIAraceli
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cuando este la factura, se registra el Activo y se deprecia conforme a la Ley.
Porque no sacaste un arrendamiento? Seria 100% deducible cada uno de las rentas, y en determinado tiempo se adquiere al automóvil.
Facebook: @AAsesoría
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- CPHugoocejo
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javierlugo escribió: Buenas noches espero me puedan ayudar:
estoy en el RIF y comprare un automóvil en la agencia, daré un enganche y lo demás lo pagare financiado por la agencia,
mis dudas son las siguientes:
1.- el activo lo podre hacer deducible para ISR en el momento que de el enganche o hasta que termine de pagarlo.
2.- el activo es deducible en lo que marca la ley $175,000.00 pero se tiene que depreciar o se va directamente al gasto en el bimestre en que se adquiera.
3.- el IVA es acreditable a como lo valla pagando o hasta que termine de pagarlo y tenga mi comprobante fiscal.
en si cual seria el tratamiento fiscal de acuerdo al régimen en el que estoy.
saludos y muchas gracias....!!
Considero contrate a un especialista para que le pueda disipar sus dudas........
suerte
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- harry
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- calpixqui
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javierlugo escribió:
"Buenas noches espero me puedan ayudar:
estoy en el RIF y comprare un automóvil en la agencia, daré un enganche y lo demás lo pagare financiado por la agencia,
mis dudas son las siguientes:"
"1.- el activo lo podre hacer deducible para ISR en el momento que de el enganche o hasta que termine de pagarlo."
Para efectos del ISR lo vas a deducir conforme lo vayas pagando, (los abonos o mensualidades que vayas pagando)
"2.- el activo es deducible en lo que marca la ley $175,000.00 pero se tiene que depreciar o se va directamente al gasto en el bimestre en que se adquiera."
NO aplica eso que mencionas para RIF, es ducible al 100%, es decir si rebasa la cantidad de 175,000 pesos, es deducible en su totalidad, logico, será deducible si reune los demas requisitos que marca la Ley.
"3.- el IVA es acreditable a como lo valla pagando o hasta que termine de pagarlo y tenga mi comprobante fiscal."
Es acreditable como vayas pagando.
"en si cual seria el tratamiento fiscal de acuerdo al régimen en el que estoy."
El tratamiento fiscal ya te lo mencione antes.
Saludos.
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- javierlugo
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CALPIXQUI, HARRY, CP HUGOOCEJO, MIARACELI
LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ME HA SIDO DE GRAN AYUDA...!!
SALUDOS...!!
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