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Qué puedo entender por isr propio?
- j.ynes
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10 años 5 meses antes #105353
por j.ynes
Qué puedo entender por isr propio? Publicado por j.ynes
Buenas tardes,
Deseo seber como entender el ISR PROPIO; no soy sujeto de isr; solo obligacion de retener y enterar retencione de sueldos, asimilables; por honorarios y arrendamientos.
Saludos
Deseo seber como entender el ISR PROPIO; no soy sujeto de isr; solo obligacion de retener y enterar retencione de sueldos, asimilables; por honorarios y arrendamientos.
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10 años 5 meses antes #105357
por CPHugoocejo
Adjunto un ejemplo.....
elfiscalnet.com/cual-es-el-isr-propio-del-numeral-10-del-ietu/
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Qué puedo entender por isr propio?
j.ynes escribió: Buenas tardes,
Deseo seber como entender el ISR PROPIO; no soy sujeto de isr; solo obligacion de retener y enterar retencione de sueldos, asimilables; por honorarios y arrendamientos.
Saludos
Adjunto un ejemplo.....
elfiscalnet.com/cual-es-el-isr-propio-del-numeral-10-del-ietu/
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10 años 5 meses antes #105359
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Qué puedo entender por isr propio?
Sin conocer el contexto total de la inquietud es un tanto cuanto complicado dar una opinión certera... pero vamos a hacer el intento.
El ISR Propio es el que corre a cargo del contribuyente.
Si como citas no eres sujeto de ISR, si no que solo tienes la obligación de retener y enterar, pudiera decirse que no tienes ISR Propio.
En condiciones "normales" o generales se puede decir que es el ISR resultante de aplicar la tasa o tarifa correspondiente a tu régimen fiscal correspondiente. Por ejemplo, para una persona física se puede decir lo siguiente;
Ingresos Gravados menos Deducciones Autorizadas, igual a Base de ISR, se aplica la tarifa correspondiente, es decir, se resta el límite inferior, al excedente se le aplica la tasa marginal y al resultado se le adiciona la cuota fija, el resultado es el ISR Propio, mismo al que se le puede disminuir o acreditar pagos, subsidios.
En una persona moral, supongo es Ingresos Acumulables menos Deducciones Autorizadas, igual a Utilidad Base de ISR, se aplica la tasa correspondiente y el resultado es el ISR Propio, mismo al que se le pueden acreditar, disminuir, pagos, subsidios, estímulos o lo que resulte procedente... pero si por el tipo de persona moral resulta que tributa en el Título III, que aplica a los coloquialmente llamados "NO Contribuyentes", va a resultar que de entrada, solo de entrada, no van a tener ISR Propio... pero no olvidemos que existen situaciones en las cuales pueden llegar a tener que pagar ISR.
El ISR Propio es el que corre a cargo del contribuyente.
Si como citas no eres sujeto de ISR, si no que solo tienes la obligación de retener y enterar, pudiera decirse que no tienes ISR Propio.
En condiciones "normales" o generales se puede decir que es el ISR resultante de aplicar la tasa o tarifa correspondiente a tu régimen fiscal correspondiente. Por ejemplo, para una persona física se puede decir lo siguiente;
Ingresos Gravados menos Deducciones Autorizadas, igual a Base de ISR, se aplica la tarifa correspondiente, es decir, se resta el límite inferior, al excedente se le aplica la tasa marginal y al resultado se le adiciona la cuota fija, el resultado es el ISR Propio, mismo al que se le puede disminuir o acreditar pagos, subsidios.
En una persona moral, supongo es Ingresos Acumulables menos Deducciones Autorizadas, igual a Utilidad Base de ISR, se aplica la tasa correspondiente y el resultado es el ISR Propio, mismo al que se le pueden acreditar, disminuir, pagos, subsidios, estímulos o lo que resulte procedente... pero si por el tipo de persona moral resulta que tributa en el Título III, que aplica a los coloquialmente llamados "NO Contribuyentes", va a resultar que de entrada, solo de entrada, no van a tener ISR Propio... pero no olvidemos que existen situaciones en las cuales pueden llegar a tener que pagar ISR.
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