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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Gastos Medicos Deducibles
- harry
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Soy del Régimen Incorporación Fiscal, los gastos de Hospitalización y Gastos médicos son deducibles en el mes en que se efectuaron? ya que en este régimen no presentar declaración Anual, y en caso de que se deduzcan cuanto es el porcentaje?
de antemano muchas gracias.
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harry escribió: Buenas noches, tengo una duda, alguien podría ayudarme?
Soy del Régimen Incorporación Fiscal, los gastos de Hospitalización y Gastos médicos son deducibles en el mes en que se efectuaron? ya que en este régimen no presentar declaración Anual, y en caso de que se deduzcan cuanto es el porcentaje?
de antemano muchas gracias.
Artículo 151 LISR. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
¿Que opinas?.............
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- harry
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Saludos
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harry escribió: De acuerdo CPhugoocejo, El Articulo 151 se encuentra dentro de la Declaración Anual, y me llamo la atención en PODRAN HACER. lo que significa que puedo deducir en el Bimestre en que se llevaron a acabo estos Gastos Médicos? ya que los RIF presentar Bimestralmente como pagos definitivos.
Saludos
¿ Esas deducciones personales son estrictamente indispensables ?....
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harry escribió: De acuerdo CPhugoocejo, El Articulo 151 se encuentra dentro de la Declaración Anual, y me llamo la atención en PODRAN HACER. lo que significa que puedo deducir en el Bimestre en que se llevaron a acabo estos Gastos Médicos? ya que los RIF presentar Bimestralmente como pagos definitivos.
Saludos
¿ Podrán hacer.....?................¿ Quienes tienen Derecho?
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- MISTICO
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Preguntas tan sencillas como DE ESTE TEMA RIF, nos lo demuestran, el ofrecimiento de un sistema tan sencillo como mis cuentas es más falso que la nariz de madera.
La autoridad debería darse la vuelta por los foros fiscales que andan circulando en la red, para que vean que a GUI GUI y a guau guau el contribuyente DEBE ADMITIR que requiere de un contador mientras que por otro lado el contribuyente DEBE ACEPTAR que SI SE REQUIERE DE UN CONTADOR para su negocio.
Por supuesto que hay no una sino cientos de excepciones. Pero cierto es también que existen miles de contribuyentes que desconocen la aplicación estricta de las disposiciones fiscales Y QUE LOS CONVIERTE EN PRESAS FACILES DE DEVORAR POR EL MALO DE NUESTRO SISTEMA TRIBUTARIO.
En fin en fin
P.D. Compañero HARRY en buena leche de esa que tomamos todos, no se ofenda no es contra usted es contra el SATanico, la neta me gustaría hacerles un examen sobre el RIF, a los jerarcas de Hacienda.
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