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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Opción contabilidad electrónica en Mis Cuentas
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ernye escribió: buenos dias, pues intente enviarla peeeero, ya no viene la opcion de uso mis cuentas
s2.subirimagenes.com/otros/previo/thump_9576415opcion-ctas.jpg
podria escojer "otos"
Finalmente fue una opción, que ya no podrá ser aplicada por ningún contribuyente.
Considero poner mas énfasis en el estudio de las reglas y plazos, con el fin de obtener ciertas facilidades.
suerte
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- Manuelita
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trate de contestar una pregunta que hizo Enrye y se me ocurrió preguntar en el chat del Sat y eso fue lo que me contestaron,
le agradezco el seguimiento. Además es para los contribuyentes que tuvieron más de 2 millones de pesos en 2013 a 2015 pero
menos de 4 millones.
Reciba un gran saludo Místico y otra vez gracias por preocuparse por la secuencia eso es importante para una servidora,valoro
mucho sus comentarios
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Como me dice un amigo abogado de Mty..." La importancia del Fundamento "
Fin.
saludos a todos.
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- ernye
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Regla 2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.),
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
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- Monserrat López
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Monserrat López escribió: El escrito que se envía es una solicitud para poder hacer el uso de Mis cuentas.
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Pues si, la regla no señalaba en que forma enviarse, pero debió hacerse a mas tardar el 30 de abril 2016..
Aunque a la fecha " Mis cuentas " solo viene RIF y arrendamiento........
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