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repeco

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19 años 3 meses antes #9105 por c_arias
repeco Publicado por c_arias
Hola foro, buen dia, tengo una persona fisica pequeño contribuyente, esta persona tiene pagos atrasados desde el año 2004, hay algun inconveniente si doy de baja su negocio y lo doy de alta con otro nombre?
Agradezco su atencion y su valiosa ayuda...

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19 años 3 meses antes #9107 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: repeco

Hola foro, buen dia, tengo una persona fisica pequeño contribuyente, esta persona tiene pagos atrasados desde el año 2004, hay algun inconveniente si doy de baja su negocio y lo doy de alta con otro nombre?
Agradezco su atencion y su valiosa ayuda...



no le veo problema alguno, solo regulariza la situacion de el y lo suspendes.....lo demas ya lo dijiste...


saludos

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19 años 3 meses antes #9120 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: repeco

Hola foro, buen dia, tengo una persona fisica pequeño contribuyente, esta persona tiene pagos atrasados desde el año 2004, hay algun inconveniente si doy de baja su negocio y lo doy de alta con otro nombre?
Agradezco su atencion y su valiosa ayuda...


Inconveniente no creo que pueda existir, es una obligación por parte de la Autoridad de aceptar cualquier solicitud planteada por el contribuyente como en el caso que nos ocupa un aviso de suspensión de actividades sustentada con los artículos 14, fracción III y 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que puede ser por diversos motivos por el que presenta dicho aviso (Economicos, familiares, etc.)

Sin embargo esto no restringe a la Autoridad Administrativa a través de sus facultades de comprobación, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el cumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentra temporalmente liberado; ; por lo que, de no haber caducado las facultades de la autoridad hacendaria en los términos previstos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en todo momento se encuentra facultada para ejercerlas, máxime que de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción V, de ese código, una vez presentado dicho aviso, la autoridad fiscal puede proceder a constatar en el domicilio fiscal del contribuyente que efectivamente las circunstancias particulares de éste ameritaron la presentación del mismo.

Y ya por último, como esta eso de darlo de alta con otro nombre??

SALUDOS

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19 años 3 meses antes #9130 por c_arias
Respuesta de c_arias sobre el tema Re: repeco
Muchas gracias colegas por sus comentarios.... y si no regularizo la situacion de esta persona la ya doy de baja asi como dicen...nadamas asi por asi.... traeria consecuencias?? Y con respecto a darlo de alta con otra persona era con el fin de no contraer obligaciones futuras con el sat no se... por eso lo iba a dar de alta con el nombre de otra persona.... comentarios bienvenidos... gracias...

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19 años 3 meses antes #9132 por nadia
Respuesta de nadia sobre el tema Re: repeco
c_arias porque no te evitas conflictos presenta tus estadisticas en ceros suspende y da de alta el negocio con otro nombre, digo cuanto tiempo de puedes llevar en hacer el procedimiento.

Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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19 años 3 meses antes #9133 por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re: repeco
Si traeria consecuencias darlo de baja nada mas por que si, yo creo que si tal y como ya te lo comento jjfarias, ahora si tuviste ingresos en ese periodo tendras que declarar el impuesto, como mencionas que tiene "pagos atrasados", ahora también si estas sujeto a la cuota unica, Habla con dicho contribuyente de la situacion,,,saludos.

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