Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
El SAT, en su pagina de internet, en el apartado de preguntas relacionadas con la contabilidad, al la siguiente pregunta expresa, señala lo siguiente
46.- En referencia a los Resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, si soy persona física qué regímenes se consideran para la acumulación de los ingresos declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013, para el envío de la información contable en 2015 o 2016, según corresponda.
Para las personas físicas se deben considerar los ingresos acumulados declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013, bajo los regímenes:
Actividad empresarial y profesional
Arrendamiento (excepto los contribuyentes con deducción ciega)
Es decir los ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 de los siguientes regímenes fiscales, no se deberán tomar en cuenta para efectos del parámetro de los 4 millones que se señalan en los citados resolutivos Tercero y Cuarto:
Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Arrendamiento (Deducción Ciega)
Enajenación de bienes
Adquisición de bienes
Intereses
Premios
Dividendos
Demás Ingresos
Fundamento legal: Resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
pero si el, tuviera gastos con IVA (Impuesto al Valor Agregado) y los quisiera aprovechar, deberá tener un sistema electrónico para llevar su contabilidad.