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9 años 7 meses antes #106747
por ramiro9
Hola Aleph91 primero que nada Bienvenido!!
pasando a tu pregunta, que yo sepa no hay niguna retencion que se tenga que hacer
si puedieras darnos detalles de la operacion seria de ayuda
Saludos
pasando a tu pregunta, que yo sepa no hay niguna retencion que se tenga que hacer
si puedieras darnos detalles de la operacion seria de ayuda
Saludos
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9 años 7 meses antes - 9 años 7 meses antes #106749
por JULIO ALCOCER
Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema RIF
El art. 111 de Ley ISR en su fracción III a la letra indica:
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
...
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
El pequeño detalle es que ni la Ley ni el Reglamento respectivo establecen el porcentaje a retener sobre los ingresos por comisiones y que por ley dicha retención es considerada pago definitivo. Por un lado la PM es responsable solidario por las retenciones que debe efectuar y enterar y por otro lado no establecen porcentaje a retener.
En tu caso no aplica esto porque es la prestación de un servicio, no una comisión.
Por lo que respecta a la Ley de IVA tenemos:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente
Te sugiero le des una leida a los Criterios Normativos del SAT del Tercer Trimestre de 2014.
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/.../cr...3ertrimestre2014.pdf
Al final de la página 9 y la 10, después de la lectura sugerida, regresas y nos comentas tu opinión.
Saludos y Feliz Año a Todos los Miembros de este gran Foro.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
...
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
El pequeño detalle es que ni la Ley ni el Reglamento respectivo establecen el porcentaje a retener sobre los ingresos por comisiones y que por ley dicha retención es considerada pago definitivo. Por un lado la PM es responsable solidario por las retenciones que debe efectuar y enterar y por otro lado no establecen porcentaje a retener.
En tu caso no aplica esto porque es la prestación de un servicio, no una comisión.
Por lo que respecta a la Ley de IVA tenemos:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente
Te sugiero le des una leida a los Criterios Normativos del SAT del Tercer Trimestre de 2014.
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/.../cr...3ertrimestre2014.pdf
Al final de la página 9 y la 10, después de la lectura sugerida, regresas y nos comentas tu opinión.
Saludos y Feliz Año a Todos los Miembros de este gran Foro.
Última Edición: 9 años 7 meses antes por JULIO ALCOCER.
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