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pago multa mismo dia que requieren
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9 años 4 meses antes - 9 años 4 meses antes #106917
por ernye
pago multa mismo dia que requieren Publicado por ernye
buenas tardes creen que proceda una multa si pagaron las obligaciones el mismo día que las requirieron?
por sus aportaciones gracias
por sus aportaciones gracias
Última Edición: 9 años 4 meses antes por ernye.
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9 años 4 meses antes #106920
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema pago multa mismo dia que requieren
Hola, tu que piensas que pueda ser ?, que si o que no ?
Saludos
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9 años 4 meses antes #106921
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema pago multa mismo dia que requieren
que ya no, pues no fue espontaneo, como dice el cff, pero pudiera ser que el sat sea benevolente si se paga el mismo dia. algo que no he leído y este por ahí plasmado
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9 años 4 meses antes #106922
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema pago multa mismo dia que requieren
algo así seria de mucha ayuda. gracias
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9 años 4 meses antes #106924
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema pago multa mismo dia que requieren
Y si le avientas un clavado al a. 135 del CFF ?
Y seguimos comentando
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9 años 4 meses antes #106925
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema pago multa mismo dia que requieren
por lo que entiendo se puede cancelar la multa fundamentado que no surgirá efecto el requerimiento sino hasta el día siguiente. es correcta la interpretación?
Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
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