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contabilidad empresa liquidada
- AMÓS
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9 años 3 meses antes #106968
por AMÓS
contabilidad empresa liquidada Publicado por AMÓS
Que tal, buen día para todos.
Alguno de los miembros del foro pudiera orientarme respecto a la siguiente situación:
Una empresa que se encuentra liquidada pretende cambiar de lugar su información contable respecto al domicilio donde esta se encuentra, y me surgen las siguientes interrogantes:
¿Se debe presentar algún aviso ante la autoridad, existe un procedimiento que deba realizarse, de ser así quien es el encargado de realizar este proceso?
Agradecería sus comentarios.
Un saludo para todos.
Alguno de los miembros del foro pudiera orientarme respecto a la siguiente situación:
Una empresa que se encuentra liquidada pretende cambiar de lugar su información contable respecto al domicilio donde esta se encuentra, y me surgen las siguientes interrogantes:
¿Se debe presentar algún aviso ante la autoridad, existe un procedimiento que deba realizarse, de ser así quien es el encargado de realizar este proceso?
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- sosgtorreon
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9 años 3 meses antes #106971
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Puedes precisar el tiempo del verbo...
Compañero Amós, un favor puedes precisar el tiempo del verbo... ¿Liquidada? o ¿En proceso de liquidación?
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- AMÓS
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9 años 3 meses antes #106973
por AMÓS
Respuesta de AMÓS sobre el tema Puedes precisar el tiempo del verbo...
Que tal, muy buen día,
La empresa ya esta liquidada, solo que leía el art. 245 de la LGSM que dice:
Artículo 245.- Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.
Y me surge mas aun la duda de si se pretende cambiar el lugar donde se tiene reguardada la contabilidad, como se debe proceder.
La empresa ya esta liquidada, solo que leía el art. 245 de la LGSM que dice:
Artículo 245.- Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.
Y me surge mas aun la duda de si se pretende cambiar el lugar donde se tiene reguardada la contabilidad, como se debe proceder.
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- jamendoz
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9 años 3 meses antes #106974
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Puedes precisar el tiempo del verbo...
un cambio de domicilio ingresando en el portal, creo que es lo que tendrias que hacer
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- AMÓS
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9 años 3 meses antes #106975
por AMÓS
Respuesta de AMÓS sobre el tema Puedes precisar el tiempo del verbo...
Que tal jamendoz, buen día!
Agradezco tu comentario, intentare tu sugerencia, solo que mi intención también era saber si hay algún fundamento legal para esta situación que plantee.
Muy amable por tu tiempo, Saludos!
Agradezco tu comentario, intentare tu sugerencia, solo que mi intención también era saber si hay algún fundamento legal para esta situación que plantee.
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- sosgtorreon
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9 años 3 meses antes #106976
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema contabilidad empresa liquidada
Debo expresar que no he tenido experiencia parecida alguna... de entrada uno diría como manifiesta Toño, "cambio de domicilio" y listo... pero, quedo pensando, "Si la empresa ya esta liquidada, se supone el RFC fue cancelado y dado de baja de la base de datos del SAT, por lo que ya no va a poder ingresar al portal, si es así, ¿Cómo presentar el aviso?"
En lo personal debato entre que no se presenta aviso de cambio de domicilio para el caso que se expone, toda vez que ya no existe tampoco obligación de presentar declaraciones en forma periódica y como dije, doy por descontado que el RFC ha sido cancelado por parte de la autoridad.
Sin embargo y siendo purista, me inclino por recomendar que el liquidador de aviso a la autoridad mediante un "escrito libre", me parece que ese sería el procedimiento a realizar y que igual con eso se responde quien sería el encargado de realizar dicho "trámite". Reitero, no he tenido la oportunidad de ubicarme en una situación como la expuesta, pero considero que así sería la forma de actuar.
En lo personal debato entre que no se presenta aviso de cambio de domicilio para el caso que se expone, toda vez que ya no existe tampoco obligación de presentar declaraciones en forma periódica y como dije, doy por descontado que el RFC ha sido cancelado por parte de la autoridad.
Sin embargo y siendo purista, me inclino por recomendar que el liquidador de aviso a la autoridad mediante un "escrito libre", me parece que ese sería el procedimiento a realizar y que igual con eso se responde quien sería el encargado de realizar dicho "trámite". Reitero, no he tenido la oportunidad de ubicarme en una situación como la expuesta, pero considero que así sería la forma de actuar.
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