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EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES

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9 años 3 semanas antes #107350 por Jedi Luis
Buena tarde... El caso es el siguiente:

Para aplicar las deducciones que marca el Art. 25 LISR...

Hay que cumplir con ciertos resquistos, y uno de ellos es la Fracc III del Art. 27 que es el pago mediante operación bancaria cuando este sea mayor a $ 2,000.00... Siendo en la FVracc VIII del mismo Art. donde menciona que "Tambien se entiende que es efectivamente erogdos cuando el interés del acreddores queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones"

Asi mismo para la LIVA tenemos elr Art. 1-B que menciona el momento en que se considera efectivamente pagado "cuando el interés del acreedor queda satisfecho mendiante cualquier forma de extinción de obligaciones"

Siendo así... para poder aplicar la deducción de un gasto, no es necesario que emita un pago y puedo hacerlo mediante la "una extinción de obligaciones" en donde el interés del acreedor se de por satisfecho de pago.

La operación fue de esta manera: GASTO Y CFDI CON FECHA DE JUNIO
Donde se realiza el registro contable de la provisión

Gasto $ 40,0000
IVA Pend. Acreditar $ 6,400
Proveedor $ 46,400

En JULIO por diversas situaciones acordamos por medio de lo Civil realizar por escrito una remisión de deuda en el que
se da por satisfecho la extinción de obligaciones por dicho CFDI.

El Acreedor acumula el CFDI emitido y el Deudor aplica la deducción y acreditamiento correspondiente.

Aqui tengo la duda de como debería llevar el rfegistro contable en cuanto a la cancelación de la cuenta del proveedor.

Proveedor $ 46,400
???????? $ 46,400
Iva Acreditable $ 6,400
IVA Pend. Acreditar $ 6,400

Gracias por sus comentarios. Gracias!!¡¡
Saludos!!¡¡

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9 años 3 semanas antes #107352 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES

Jedi Luis escribió:
....

En JULIO por diversas situaciones acordamos por medio de lo Civil realizar por escrito una remisión de deuda en el que se da por satisfecho la extinción de obligaciones por dicho CFDI.

... tengo la duda de como debería llevar el registro contable en cuanto a la cancelación de la cuenta del proveedor.

...


Me parece que resulta medular conocer y saber ¿A cambio de qué el acreedor acepta dar por satisfecho su interés?, para poder entonces tener una idea de como ha de operarse o reflejarse el movimiento en contabilidad.

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9 años 3 semanas antes #107358 por Jedi Luis
Respuesta de Jedi Luis sobre el tema EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
por amistad
jajaja y si, en realidad es por eso.... por buena onda, por el tiempo de conocerse.

Saludos

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9 años 3 semanas antes #107360 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
Y es valido el argumento digamos pues que la amistad es en este caso "el motivo de peso" para proceder a la remisión de la deuda, si partimos de que conforme al Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto de Remisión de Deuda es;

"Medio de extinguir las obligaciones por perdón del acreedor a favor del deudor, a quien releva del cumplimiento. Es un acto por el cual el acreedor renuncia a su crédito o abdica de su derecho crediticio u obligacional y declina la facultad de exigir al deudor el cumplimiento o pago de su deuda, total o parcialmente, teniéndola por extinguida sin haber recibido la prestación a que tenía derecho. Si el perdón es total, el término usual es remisión; si es parcial, suele hablarse de quita. La remisión de la deuda es una especie del género renuncia; ésta significa dimisión voluntaria de cualquier derecho, aquélla abdicación de derechos de crédito".

Entonces tenemos que estamos ante un pasivo perdonado, lo que contablemente debe corresponderse con un ingreso generado.

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9 años 3 semanas antes #107364 por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
Que tal Gil, como parte del fundamento acerca de esa extinción de obligaciones, remitimos al Código Civil Federal, en donde se encuentran señaladas las formas de extinción de obligaciones:

(Ojo, hay un Criterio del SAT respecto del acreditamiento en una de estas formas)


TITULO QUINTO
Extinción de las Obligaciones

CAPITULO I
De la Compensación

Artículo 2185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Artículo 2186.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

CAPITULO II
De la Confusión de Derechos

Artículo 2206.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Artículo 2207.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Artículo 2208.- Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

CAPITULO III
De la Remisión de la Deuda

Artículo 2209.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Artículo 2210.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.


CAPITULO IV
De la Novación

Artículo 2213.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Artículo 2214.- La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.

Artículo 2215.- La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

TITULO SEXTO
De la Inexistencia y de la Nulidad

Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Artículo 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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