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Deducción inmediata
- Manuelita
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8 años 10 meses antes #107577
por Manuelita
Deducción inmediata Publicado por Manuelita
Hola buenas noches: Un gusto saludarlos como siempre y esperando su apoyo con esta duda: Un edificio en construcción puede entrar
dentro de la deducción inmediata? Agradeciéndoles de antemano sus comentarios al respecto.
dentro de la deducción inmediata? Agradeciéndoles de antemano sus comentarios al respecto.
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- JULIO ALCOCER
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8 años 10 meses antes #107579
por JULIO ALCOCER
Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Deducción inmediata
Buen Día Estimada Compañera Manuelita.
El Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos fue publicado en el DOF del 18 de Enero de 2017.
A primera vista y de bote pronto diríamos que no por no ser una Obra Terminada, ya que no se está utilizando el Activo Fijo. (Depreciación por meses completos de utilización…)
Un Edificio en Construcción = Obra en Proceso.
Ahora bien, pudiera ser una Obra por etapas y que algunas etapas ya estén terminadas y funcionando operativamente,
apoyándose en las NIF ya se pueden considerar esas etapas de la Construcción Obra Terminada.
De todos modos considero conveniente analizar la información de la siguiente liga:
imcp.org.mx/IMG/pdf/fiscoactualidades_131.pdf
corresponde a Noviembre 2011, pero vale la pena mirar el análisis plasmado por el Autor de dicho Artículo.
Saludos a Todos los Miembros de este Gran Foro.
El Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos fue publicado en el DOF del 18 de Enero de 2017.
A primera vista y de bote pronto diríamos que no por no ser una Obra Terminada, ya que no se está utilizando el Activo Fijo. (Depreciación por meses completos de utilización…)
Un Edificio en Construcción = Obra en Proceso.
Ahora bien, pudiera ser una Obra por etapas y que algunas etapas ya estén terminadas y funcionando operativamente,
apoyándose en las NIF ya se pueden considerar esas etapas de la Construcción Obra Terminada.
De todos modos considero conveniente analizar la información de la siguiente liga:
imcp.org.mx/IMG/pdf/fiscoactualidades_131.pdf
corresponde a Noviembre 2011, pero vale la pena mirar el análisis plasmado por el Autor de dicho Artículo.
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8 años 10 meses antes #107585
por Manuelita
Respuesta de Manuelita sobre el tema Deducción inmediata
Buenos días: Muchas gracias Julio por tu ayuda tengo ya la columna de fisco actualidades y ya la escudriñe, ahora bien, la construcción es de 2016 mismo ejercicio en el cual no se generaron ingresos, toda vez que el edificio no se terminó de construir hasta enero de 2017 , se construyó para arrendar, por lo mismo ya está rentado a partir de este año. Los socios de la inmobiliaria quieren aplicar la deducción inmediata en 2016 pero es eso correcto? Saludos y excelente comienzo de semana laboral
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- JULIO ALCOCER
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8 años 10 meses antes #107589
por JULIO ALCOCER
Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Deducción inmediata
Buena Tarde Compañera Manuelita:
Si entiendo bien en 2016 no obtuvieron ingresos, porque no rentaron ningún departamento u oficina de dicho edificio porque no estaba
terminado el mismo.
Si aplicaras el decreto en 2016 tendrías Pérdida Fiscal (por no tener ingresos) la cual disminuirías en los pagos provisionales de 2017 a
partir del pago privisional de Marzo que presentarías en el mes de Abril 2017. ya que (Marzo) es la fecha que contempla la Ley para presentar
la Declaración Anual del Ejercicio anterior.
Si el Edificio lo terminan en Enero 2017, sugiero apliquen el Estímulo Fiscal en 2017 considerando lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo segundo del decreto en comento.
"Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de este artículo. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta".
De esta manera aplicarías la Deducción Inmediata desde el Pago Provisional del mes de Enero.
Considero este criterio más conservador y apegado totalmente al Decreto. La otra opción considerar la deducción inmediata en 2016 para determinar una Pérdida Fiscal solo con el objetivo de aplicar la totalidad de la deducción en la determinación de cada pago provisional de
2017, sería un poco más arriesgado, y en caso de una revisión pudiera la autoridad fiscal no compartir el criterio de la Empresa.
Saludos a la Comunidad de este Gran Foro.
Si entiendo bien en 2016 no obtuvieron ingresos, porque no rentaron ningún departamento u oficina de dicho edificio porque no estaba
terminado el mismo.
Si aplicaras el decreto en 2016 tendrías Pérdida Fiscal (por no tener ingresos) la cual disminuirías en los pagos provisionales de 2017 a
partir del pago privisional de Marzo que presentarías en el mes de Abril 2017. ya que (Marzo) es la fecha que contempla la Ley para presentar
la Declaración Anual del Ejercicio anterior.
Si el Edificio lo terminan en Enero 2017, sugiero apliquen el Estímulo Fiscal en 2017 considerando lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo segundo del decreto en comento.
"Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de este artículo. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta".
De esta manera aplicarías la Deducción Inmediata desde el Pago Provisional del mes de Enero.
Considero este criterio más conservador y apegado totalmente al Decreto. La otra opción considerar la deducción inmediata en 2016 para determinar una Pérdida Fiscal solo con el objetivo de aplicar la totalidad de la deducción en la determinación de cada pago provisional de
2017, sería un poco más arriesgado, y en caso de una revisión pudiera la autoridad fiscal no compartir el criterio de la Empresa.
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