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Dacion en Pago
- alexa
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8 años 8 meses antes #107773
por alexa
Dacion en Pago Publicado por alexa
Buena tarde; alguien podría ayudarme con la siguiente duda:
Si se realiza una dacion en pago, el deudor debe de declarar el IVA acreditable en la Diot por el pago que realiza al acreedor, en el momento que se realiza la dacion en pago..???
Gracias...
Espero sus respuestas
Si se realiza una dacion en pago, el deudor debe de declarar el IVA acreditable en la Diot por el pago que realiza al acreedor, en el momento que se realiza la dacion en pago..???
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- JULIO ALCOCER
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8 años 8 meses antes #107781
por JULIO ALCOCER
Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Dacion en Pago
Buena Tarde Compañera Alexa:
Dentro del foro tenemos:
www.aportacionesfiscales.com/index.php/s...1/169-dacion-en-pago
Otra liga de internet: www.facebook.com/csconsultoressc/posts/505402576283279
En ambos casos el reconocimiento a sus Autores.
Para comprender a la dación en pago es necesario que revisemos los artículos 2,095 , 2,096 y 2,942 del Código Civil Federal.
Por su parte el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación establece:
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
…
De igual forma veamos los dos últimos párrafos del mismo artículo:
“Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales”.
Existen Bienes Muebles y Bienes Inmuebles, con respecto a estos últimos la Ley del ISR tiene reglas específicas cuando se utilizan en una dación en pago.
Por último en mi participación, se sugiere revisar la pregunta número 28 (y la respuesta correspondiente por parte del SAT), en la siguiente liga:
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factur...egFrecCFDIVer3_3.pdf
Saludos a Todos.
Dentro del foro tenemos:
www.aportacionesfiscales.com/index.php/s...1/169-dacion-en-pago
Otra liga de internet: www.facebook.com/csconsultoressc/posts/505402576283279
En ambos casos el reconocimiento a sus Autores.
Para comprender a la dación en pago es necesario que revisemos los artículos 2,095 , 2,096 y 2,942 del Código Civil Federal.
Por su parte el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación establece:
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
…
De igual forma veamos los dos últimos párrafos del mismo artículo:
“Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales”.
Existen Bienes Muebles y Bienes Inmuebles, con respecto a estos últimos la Ley del ISR tiene reglas específicas cuando se utilizan en una dación en pago.
Por último en mi participación, se sugiere revisar la pregunta número 28 (y la respuesta correspondiente por parte del SAT), en la siguiente liga:
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factur...egFrecCFDIVer3_3.pdf
Saludos a Todos.
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon
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- alexa
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8 años 8 meses antes #107791
por alexa
Respuesta de alexa sobre el tema Dacion en Pago
Gracias Julio, eres muy amable y atento al responder a mi duda.
El siguiente usuario dijo gracias: JULIO ALCOCER
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