- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Y COMO PRESENTO ????'
- LOBOZAC
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrator
-
Y "ORA" ??????
Saludos compañeros
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ernye
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 547
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
UNA OPCION FISCAL NO PODRA VARIARSE EN EL MISMO EJERCICIO
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
MISTICO escribió: NO POR QUERER PARTICIPAR DIGAS TONTERIAS ....................PATADAS VOLADORAS……................Si utiliza DYP ya no podrá seguir utilizando MIS CUENTAS POR EL RESTO DEL EJERCICIO de conformidad con el octavo párrafo del artículo 6 del C.F.F.
UNA OPCION FISCAL NO PODRA VARIARSE EN EL MISMO EJERCICIO
OPCIONAL
Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento
2.8.1.8. Para efectos de los artículos 28, fracciones III y IV del CFF y 32, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC.
CFF 28, LIVA 32
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ernye
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 547
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.