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Facturar para corregir error
- BLANCA101
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8 años 6 meses antes #107988
por BLANCA101
Facturar para corregir error Publicado por BLANCA101
Buenas Tardes. Elaboré una factura y me faltó anotar la forma y método de pago, ya la cancelé y estoy elaborando la nueva y mi duda es si debo seleccionar en el catálogo de claves el concepto SUSTITUCIÓN DEL CFDI PREVIO en donde pide el dato TIPO DE RELACIÓN, GRACIAS DE ANTEMANO.
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- ramiro9
- Fuera de línea
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8 años 6 meses antes - 8 años 6 meses antes #107990
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Facturar para corregir error
Cortesia de Osvaldo Israel ( aportawhatsapp)
Regla
2.7.1.39.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3.,2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.
Regla
2.7.1.39.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3.,2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.
Última Edición: 8 años 6 meses antes por ramiro9.
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- MISTICO
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8 años 6 meses antes #107991
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Facturar para corregir error
NO SE ME HAGAN BOLAS……. Que tiene que ver la gimnasia con la magnesia
Regla
2.7.1.39.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Esta regla entra en vigor en Julio de este año luego entonces en este momento NO LA PODEMOS APLICAR para nuestro caso.
Como están las cosas en este momento solo existen DOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE CANCELAR UN COMPROBANTE.
1.-Cuando se cancela la operación antes de haberse realizado por x circunstancias.
2.-Cuando existe un error en la elaboración del comprobante como en este caso
Se agradece la Cortesía de Osvaldo Israel (aporta WhatsApp) y se le sugiere no olvide que es hasta Julio del presente ejercicio si el SATanico no dispone otra que podremos invocar la citada regla.
SALUDOS MI ESTIMADO AMIGO RAMIRO
Regla
2.7.1.39.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Esta regla entra en vigor en Julio de este año luego entonces en este momento NO LA PODEMOS APLICAR para nuestro caso.
Como están las cosas en este momento solo existen DOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE CANCELAR UN COMPROBANTE.
1.-Cuando se cancela la operación antes de haberse realizado por x circunstancias.
2.-Cuando existe un error en la elaboración del comprobante como en este caso
Se agradece la Cortesía de Osvaldo Israel (aporta WhatsApp) y se le sugiere no olvide que es hasta Julio del presente ejercicio si el SATanico no dispone otra que podremos invocar la citada regla.
SALUDOS MI ESTIMADO AMIGO RAMIRO
El siguiente usuario dijo gracias: JULIO ALCOCER
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- ramiro9
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8 años 6 meses antes #107992
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Facturar para corregir error
Hola Mistico, muchas gracias por la aclaracion
Saludos
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: JULIO ALCOCER, MISTICO
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