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Estimulo Fiscal en materia de Deducción Inmediata

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8 años 6 meses antes #108025 por mikeleyva
Hola buenos días:

Respecto a este tema me resulta una duda una vez leído el decreto del estimulo fiscal donde nos dan la opción de deducción inmediata de la inversión de BIENES NUEVOS de activo fijo en el ejercicio que se adquieran (con ciertos requisitos que tributen en los términos de los títulos II o IV
del impuesto sobre la renta. y luego exponen los % de deducción para 2017 y 2018.

La duda y pregunta es a que se refiere exactamente este párrafo:

Para efectos de este decreto, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. ??

Favor sus comentarios, quedo a atento.
Saludos cordiales.


Mike

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8 años 6 meses antes #108026 por sosgtorreon

mikeleyva escribió:
La duda y pregunta es a que se refiere exactamente este párrafo:

Para efectos de este decreto, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. ??


Ese mi estimado ha sido de siempre un requisito para lo que se conoce como deducción inmediata, es decir, estuvo en ley, estuvo en decretos, regreso a ley, en reglas... siempre... Es una precisión por parte de la autoridad sobre lo que se considera nuevo.

Nuevo igual a primer uso en México., es decir, si compro maquinaría usada en el extranjero, pero que en nuestro país será la primera ocasión en ser utilizada la puedo aplicar la deducción inmediata, respuesta SI. Lo que venga de fuera, si nunca fue utilizada en el país goza de esa posibilidad.
El siguiente usuario dijo gracias: mikeleyva

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8 años 6 meses antes #108027 por mikeleyva
Gracias, entiendo ahora este párrafo, y entonces también lo adquirido en México puedo aplicar el estimulo en el ejercicio que lo compre?

2da. pregunta en los porcentajes autorizados no veo al equipo de transporte? este bien no aplica?

Gracias anticipadas.

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