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NOTAS DE CREDITO POR DESCTOS. EN VENTAS SE DISMINUYEN PARA P.P. DE ISR DE PM ?

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8 años 5 meses antes #108041 por gamadorm
Hola me gustaría disipar la siguiente duda; una persona moral que vende vivienda de interés social con créditos Infonavit, Fovissste, etc... para efectos del pago provisional mensual, si durante dicho mes se elaboró alguna nota crédito, esta debe disminuirse de los ingresos que se consideraran como base para el pago provisional de ISR ?
De antemano gracias por sus comentarios.

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8 años 5 meses antes #108042 por sosgtorreon
Buenas tardes, deje de lado el giro que en este caso y para el tema poco afecta... interesa que la contribuyente es una persona moral que tributa conforme al Título II de LISR, por lo que sus pagos provisionales quedan regulados por el artículo 14 de LISR, considerando como base lo que se conoce como "ingresos nominales", ¿Cuáles son esos?, el mismo 14 nos dice lo siguiente;

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

Las notas de crédito que expiden, ¿Qué amparan?, mas aun, para efectos fiscales, ¿Qué son?, aquí conviene recordar que dicha partida o concepto lo encontramos en LISR en lo siguiente;
CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

Por lo que leyendo completo el artículo 14, dando vista al 25-I, ambos de LISR, puedes concluir ¿Qué?

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8 años 5 meses antes #108043 por gamadorm
Pues leyendo ambos artículos, yo entiendo que para efectos del pago provisional se consideran únicamente los ingresos pues no señala que para dicha determinación se consideren las deducciones, ya que estas se aplicarían hasta la declaración anual al ser las devoluciones y/o descuentos "Deducciones Autorizadas".........estoy en lo correcto?

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8 años 5 meses antes #108045 por sosgtorreon

gamadorm escribió: Pues leyendo ambos artículos, yo entiendo que para efectos del pago provisional se consideran únicamente los ingresos pues no señala que para dicha determinación se consideren las deducciones, ya que estas se aplicarían hasta la declaración anual al ser las devoluciones y/o descuentos "Deducciones Autorizadas".........estoy en lo correcto?


Esta en lo correcto compañero. Gracias por compartir tus conclusiones.

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