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8 años 3 meses antes #108200
por cuellar
Buena tarde... Expongo dos casos que se presentan en mi lugar de trabajo.
Se realiza la declaración de ISR por retención de sueldos y el ISR de prestaciones de Servicios Profesionales correspondientes al mes de enero , pero está se presenta por una cantidad menor a la real. En este caso es necesario realizar una declaración complementaria en la que se indique el monto pagado con anterioridad y se obtenga una línea de captura nueva por la cantidad pendiente de pago?¿Es correcto?
El segundo caso, es que se realiza la declaración de ISR por retención de sueldos y el ISR de prestaciones de Servicios Profesionales correspondientes al mes de Febrero. Pero se realiza por una cantidad superior a la que correspondía el pago. Se puede acreditar en la siguiente declaración? Con siguiente declaración me refiero a la del mes de abril, dado que la declaración del mes de marzo ya se presento pero no presenta errores, como las anteriores.
De ante mano, gracias !
Se realiza la declaración de ISR por retención de sueldos y el ISR de prestaciones de Servicios Profesionales correspondientes al mes de enero , pero está se presenta por una cantidad menor a la real. En este caso es necesario realizar una declaración complementaria en la que se indique el monto pagado con anterioridad y se obtenga una línea de captura nueva por la cantidad pendiente de pago?¿Es correcto?
El segundo caso, es que se realiza la declaración de ISR por retención de sueldos y el ISR de prestaciones de Servicios Profesionales correspondientes al mes de Febrero. Pero se realiza por una cantidad superior a la que correspondía el pago. Se puede acreditar en la siguiente declaración? Con siguiente declaración me refiero a la del mes de abril, dado que la declaración del mes de marzo ya se presento pero no presenta errores, como las anteriores.
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8 años 3 meses antes #108201
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Primero lo primero, ¡Bien Llegada(o) a casa!
Buenos días, ¡Bien Llegado a Casa!
Mas que responder, confirma uno un poco lo que ya expusiste... va.
Al primer "caso" que expones, efectivamente la forma y manera de corregirlo es mediante la presentación de una declaración complementaria, obtienes la línea de captura correspondiente y realizar el pago que proceda, en la forma que proceda. Así de simple. Recuerda que la declaración complementaria no tiene que ser por el total de obligaciones a que esta sujeta la contribuyente, es decir, puedes presentar complementaria exclusivamente del ISR retenido por salarios, sin afectar las otras obligaciones a que se este sujeto y por las que ya se haya presentado declaración.
Para el segundo "caso" expuesto, la forma de corregir es igualmente mediante una declaración complementaria, pero ojo, lo que vas a generar con esa declaración complementaria es un "saldo a favor por pago indebido", dicho saldo a favor lo vas a poder compensar contra lo que quieras, al amparo de la "compensación universal", conviene por no dejar des una lectura a lo dispuesto del artículo 22 al 24 de CFF, con particular y especial atención al 23.
Mas que responder, confirma uno un poco lo que ya expusiste... va.
Al primer "caso" que expones, efectivamente la forma y manera de corregirlo es mediante la presentación de una declaración complementaria, obtienes la línea de captura correspondiente y realizar el pago que proceda, en la forma que proceda. Así de simple. Recuerda que la declaración complementaria no tiene que ser por el total de obligaciones a que esta sujeta la contribuyente, es decir, puedes presentar complementaria exclusivamente del ISR retenido por salarios, sin afectar las otras obligaciones a que se este sujeto y por las que ya se haya presentado declaración.
Para el segundo "caso" expuesto, la forma de corregir es igualmente mediante una declaración complementaria, pero ojo, lo que vas a generar con esa declaración complementaria es un "saldo a favor por pago indebido", dicho saldo a favor lo vas a poder compensar contra lo que quieras, al amparo de la "compensación universal", conviene por no dejar des una lectura a lo dispuesto del artículo 22 al 24 de CFF, con particular y especial atención al 23.
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