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Proyectos d Cambios en la 3ra Resol. miscel. fiscal 2018, para el complem d pago
- jlrodriguez96
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7 años 11 meses antes #108571
por jlrodriguez96
Proyectos d Cambios en la 3ra Resol. miscel. fiscal 2018, para el complem d pago Publicado por jlrodriguez96
en la pagina del sat, están estos nuevos VERSIONES ANTICIPADAS para "NO HACER EL COMPLEMENTO DE PAGO. "
Aún cuando no han sido publicados en el D.O.F. ya están en la página del SAT.
Ver archivos adjuntos, también los pueden bajar con la ruta que anexo lineas abajo.
Se tiene que ver la regla 2.7.1.44 que es una OPCION PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO METODO DE PAGO:
PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION "
Si se siguen los 3 puntos que ahí se mencionan, se evita emitir el "COMPLEMENTO DE PAGO" que nos está dando más trabajo
Con ello nos permite hacer el CFDI, tal y como lo veniamos haciendo antes, siempre y cuando sepamos la forma de pago y el metodo del mismo, para emitirlo solo una vez y con ello evitarnos el multicitado "COMPLEMENTO DE PAGO"
Incluso si el pago el cliente lo hace hasta el dia 17 del mes siguiente al de la emisión.
Claro que si el cliente paga al siguiente mes: el iva será acreditable para el cliente, hasta el mes donde nos haga al pago y viceversa
con los pagos que nosotros realicemos.
Pego la ruta, para entrar directo a lo que me comentó un asesor del SAT, respecto del tema "complemento de pago"
Solo está en la RMF como versión anticipada
www.sat.gob.mx/normatividad/37375/versio...ticipadas-de-las-rmf
si ello se publica en el DOF, ya estará firme, espero que ya casi lo hagan.
Aunque el asesor que me atendió, fue quien me dió dicha ruta
y entiendo que es un hecho.
Tal y como todos nosotros lo podemos corroborar con lo ahí publicado, y que tienen fecha del 14 y 27 de septiembre del 2018
Anexo solo pag. 2 de ambas RMF, por no poderlas anexar completas, pero uds. pueden hacer la búsqueda, tanto con la ruta antes mostrada o dando búsqueda en la pag. inicial del sat, buscando la RMF 2018
Que aunque no las he leido completas, al parecer una y otra son copia de lo mismo.
La diferencia está en la fecha de publicación.
Aún cuando no han sido publicados en el D.O.F. ya están en la página del SAT.
Ver archivos adjuntos, también los pueden bajar con la ruta que anexo lineas abajo.
Se tiene que ver la regla 2.7.1.44 que es una OPCION PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO METODO DE PAGO:
PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION "
Si se siguen los 3 puntos que ahí se mencionan, se evita emitir el "COMPLEMENTO DE PAGO" que nos está dando más trabajo
Con ello nos permite hacer el CFDI, tal y como lo veniamos haciendo antes, siempre y cuando sepamos la forma de pago y el metodo del mismo, para emitirlo solo una vez y con ello evitarnos el multicitado "COMPLEMENTO DE PAGO"
Incluso si el pago el cliente lo hace hasta el dia 17 del mes siguiente al de la emisión.
Claro que si el cliente paga al siguiente mes: el iva será acreditable para el cliente, hasta el mes donde nos haga al pago y viceversa
con los pagos que nosotros realicemos.
Pego la ruta, para entrar directo a lo que me comentó un asesor del SAT, respecto del tema "complemento de pago"
Solo está en la RMF como versión anticipada
www.sat.gob.mx/normatividad/37375/versio...ticipadas-de-las-rmf
si ello se publica en el DOF, ya estará firme, espero que ya casi lo hagan.
Aunque el asesor que me atendió, fue quien me dió dicha ruta
y entiendo que es un hecho.
Tal y como todos nosotros lo podemos corroborar con lo ahí publicado, y que tienen fecha del 14 y 27 de septiembre del 2018
Anexo solo pag. 2 de ambas RMF, por no poderlas anexar completas, pero uds. pueden hacer la búsqueda, tanto con la ruta antes mostrada o dando búsqueda en la pag. inicial del sat, buscando la RMF 2018
Que aunque no las he leido completas, al parecer una y otra son copia de lo mismo.
La diferencia está en la fecha de publicación.
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon, LOBOZAC
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7 años 11 meses antes #108587
por roberbaeza
Respuesta de roberbaeza sobre el tema Proyectos d Cambios en la 3ra Resol. miscel. fiscal 2018, para el complem d pago
Tengo un caso.
1. Me emiten una factura (PUE) por $100,000.00 el 28 de septiembre 2018.
2. Pagamos $30,000.000 el 30 de septiembre
3. Hoy pagaremos otros $30,000.00
4. Resulta que nos quedamos sin dinero y el saldo lo pagaremos a fin de mes.
Entonces al día 17 no habremos pagado la totalidad de la factura, por lo que nos la van a cancelar el CFDI y nos emitirán uno nuevo con el método PPD y dos complementos de pago, uno por el pago de septiembre y otro por el que haremos hoy.
Yo ya no entiendo nada.
1. Me emiten una factura (PUE) por $100,000.00 el 28 de septiembre 2018.
2. Pagamos $30,000.000 el 30 de septiembre
3. Hoy pagaremos otros $30,000.00
4. Resulta que nos quedamos sin dinero y el saldo lo pagaremos a fin de mes.
Entonces al día 17 no habremos pagado la totalidad de la factura, por lo que nos la van a cancelar el CFDI y nos emitirán uno nuevo con el método PPD y dos complementos de pago, uno por el pago de septiembre y otro por el que haremos hoy.
Yo ya no entiendo nada.
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