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Reducccion ISR zona fronteriza
- sosgtorreon
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7 años 8 meses antes #108844
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Reducccion ISR zona fronteriza
De aquí al 7 simplemente será imposible emitir un CFDI a una tasa de IVA diferente al 16% en actos gravados a tasa general. Podemos suponer o anticipar que a las reglas que emitan les van a tener que hacer enmiendas una vez publicadas, al igual que puede anticiparse que van a decir que se tiene efectos retroactivos al 01/01/2018, lo que si no tengo idea es que vayan a inventar para lo que ya se haya emitido al 16%.
Mistico, un abrazo enorme y gusto tremendo de seguir leyendo tus aportes, a golpes y porrazos también se aprende.
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7 años 8 meses antes #108845
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Reducccion ISR zona fronteriza
LA PARVOVIRUS……..La verdad parecemos nuevos TODOS Y TODAS YA SABEMOS QUE NO ES LA PRIMERA VEZ QUE SUCEDEN ESTE TIPO DE CAMBIOS EN RELACION AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXISTEN APROXIMADAMENTE UNOS SIETE PERIODOS DE MODIFICACIONES EN LAS TASA DESDE EL INICIO DE ESTE IMPUESTO EN 1980.
Sabemos de antemano también que desde siempre han existido problemas con las disposiciones fiscales tanto en los traslados, como en los comprobantes amen de la fecha de expedición en un ejercicio y la de cobro en otro ejercicio, así como periodos de gracia, recuerdo por ahí el último en 2010 de diez días que si así que si asa. Lo mismo para este nuevo experimento Cito un posible problema ¿se expidió en 2018 a una tasa se cobra en 2019 a que tasa? Claro hay varios supuestos más………………….
Tranquilos esperemos que nos dejen entrar a la arena del peje a Partir de la fecha señalada y le damos una revisada a las cuerdas, las equinas, la lona, las butacas, las buenonas y hasta las malonas
EL DECRETO ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DEL 2019, Y ESO ES LO MAS IMPORTANTE POR LO DEMAS EXISTEN VARIOS PUENTES COMO EN LA FRONTERA NORTE PARA CRUZAR TRANQUILAMENTE.
P.D.ADMINISTRADORES AMIGOS ,COMPAÑEROS, TODOS Y TODAS mis respetos y mi mas sincero agradecimiento por lo muchos que me han permitido aprender de ustedes, EN LA ECONOMIA DE DIOS NADA SE DESPERDICIA, solo aquel que ensaya en lo absurdo es capaz de conquistar lo imposible.
Sabemos de antemano también que desde siempre han existido problemas con las disposiciones fiscales tanto en los traslados, como en los comprobantes amen de la fecha de expedición en un ejercicio y la de cobro en otro ejercicio, así como periodos de gracia, recuerdo por ahí el último en 2010 de diez días que si así que si asa. Lo mismo para este nuevo experimento Cito un posible problema ¿se expidió en 2018 a una tasa se cobra en 2019 a que tasa? Claro hay varios supuestos más………………….
Tranquilos esperemos que nos dejen entrar a la arena del peje a Partir de la fecha señalada y le damos una revisada a las cuerdas, las equinas, la lona, las butacas, las buenonas y hasta las malonas
EL DECRETO ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DEL 2019, Y ESO ES LO MAS IMPORTANTE POR LO DEMAS EXISTEN VARIOS PUENTES COMO EN LA FRONTERA NORTE PARA CRUZAR TRANQUILAMENTE.
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7 años 8 meses antes #108846
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Reducccion ISR zona fronteriza
dando otra leída al decreto me surge esta duda? para el estimulo fiscal del ISR (articulo 2do)es claro que no entra honorarios arrendamiento y RIF pero el estimo para el IVA empieza a partir del articulo 11, y a partir de ahí no hay regímenes exceptuados:
Artículo Décimo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley.
Artículo Décimo Segundo. Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto, deberán cumplir los requisitos y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, para tal efecto.
I. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto.
II. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal que se establece en el artículo Décimo Primero de este Decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma. La omisión en la presentación de los avisos en los términos previstos en esta fracción, producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
Artículo Décimo Tercero. No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto en los casos siguientes:
I. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
II. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
III. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
IV. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
V. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
por lo tanto pienso que si es aplicable el 8% apartir de dar aviso al SAT y este loa pruebe. quedo en espera de sus opiniones
Artículo Décimo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley.
Artículo Décimo Segundo. Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto, deberán cumplir los requisitos y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, para tal efecto.
I. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto.
II. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal que se establece en el artículo Décimo Primero de este Decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma. La omisión en la presentación de los avisos en los términos previstos en esta fracción, producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
Artículo Décimo Tercero. No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto en los casos siguientes:
I. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
II. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
III. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
IV. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
V. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
por lo tanto pienso que si es aplicable el 8% apartir de dar aviso al SAT y este loa pruebe. quedo en espera de sus opiniones
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- MISTICO
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7 años 8 meses antes - 7 años 8 meses antes #108850
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Reducccion ISR zona fronteriza
LA NORTEÑA……..Sigamos con el mismo tema
6a RM RMF 2018
Publicado el 7 de enero de 2019
Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A
www.sat.gob.mx/normatividad/37375/versio...ticipadas-de-las-rmf
ernye
Artículo Sexto. No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto los sujetos siguientes:
I. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
II. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a de los coordinados.
IV. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos de la fracción II del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VII. Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, de conformidad con el Título VII, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IX. Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
X. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
XI. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
XII. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
XIII. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
XIV. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
XV. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
XVI. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
XVII. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
XVIII. Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
XIX. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
XX. Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
XXI. Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
6a RM RMF 2018
Publicado el 7 de enero de 2019
Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A
www.sat.gob.mx/normatividad/37375/versio...ticipadas-de-las-rmf
ernye
Artículo Sexto. No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto los sujetos siguientes:
I. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
II. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a de los coordinados.
IV. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos de la fracción II del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VII. Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, de conformidad con el Título VII, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IX. Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
X. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
XI. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
XII. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
XIII. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
XIV. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
XV. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
XVI. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
XVII. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
XVIII. Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
XIX. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
XX. Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
XXI. Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
Última Edición: 7 años 8 meses antes por MISTICO.
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7 años 7 meses antes #108852
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Reducccion ISR zona fronteriza
Que tal a todos buenas tardes
Creo que hay una confusión aunque el tema es decreto ISR, la pregunta de l colega Ernie, se refiere a la reducción del iva y si los que quedan fuera del iva son los mencionados en el articulo décimo tercero del decreto
Y los que quedan fuera de la reducción del ISR son los del articulo sexto del mismo decreto que esta mencionando el compañero Místico.
por lo tanto al RIF que cause iva si se le aplica la reducción al 8%
Creo que hay una confusión aunque el tema es decreto ISR, la pregunta de l colega Ernie, se refiere a la reducción del iva y si los que quedan fuera del iva son los mencionados en el articulo décimo tercero del decreto
Y los que quedan fuera de la reducción del ISR son los del articulo sexto del mismo decreto que esta mencionando el compañero Místico.
por lo tanto al RIF que cause iva si se le aplica la reducción al 8%
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7 años 7 meses antes #108853
por konli
Respuesta de konli sobre el tema Reducccion ISR zona fronteriza
1.-consulte con:
a) Ingenieros en sistemas, que participan en los programas que elaboran las Fact electronicas
b) Chate con "SAT"
c) Con Abogados
d) Lei los decretos
Y todavia no me saben contestar si la facturacion va a quedar en 16 o 8 % de IVA .
Por ser estimulo fiscal se aplica unicamente a los que originan las facturas ,no al Publico ?
Que opinan ! ( Agradesco que mistico ,no me conteste....Gracias)
a) Ingenieros en sistemas, que participan en los programas que elaboran las Fact electronicas
b) Chate con "SAT"
c) Con Abogados
d) Lei los decretos
Y todavia no me saben contestar si la facturacion va a quedar en 16 o 8 % de IVA .
Por ser estimulo fiscal se aplica unicamente a los que originan las facturas ,no al Publico ?
Que opinan ! ( Agradesco que mistico ,no me conteste....Gracias)
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