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ayuda multa por auditoria expedicion de comprobantes fiscales

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7 años 6 meses antes #108970 por vitofdz
podrian ayudarme por favor ( es que me perdi ) si alguien NO esta en RIF pero tiene ingresos con el publico en general, y nadie o muchos no piden factura CFDi, pero expide comprobantes por esos ingresos de los llamados "notas de venta" que estan foliados consecutivamente, con esos cumple los requisitos de expedicion de comprobantes ( claro, al final del mes hace uno global relacionando los folios de las notas de venta que expido ).. es correcto ?

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7 años 6 meses antes #108982 por alexnl
Asi es Vitofdz, a mi entender estas bien, solo precisar que tendrías que entregar copias de las notas de venta al cliente (publico en general),y quedarte con los originales.
saludos

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7 años 6 meses antes #108984 por julian_d_rdz
ya no esperes ve a la prodecon ya que es claro que lo que quieren es reacudar $$$$$$$$$, pero aca entre nos no tienen ningun argumento para que proceda esa multa, ya que el art que mencionas de la ley de isr (112 frac IV) en el mismo te dice que se aplicaran reglas de caracter general que emita el sat (rmf) , ya no esperes mas cualquier argumento que des no te van a escuchar, saludos

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7 años 6 meses antes #108985 por rociomt
Hola a todos muchas gracias por sus comentarios, julian_d_rdz, te comento que ya fui a prodecon y ahora estoy algo confundida ya que , la auditora me comenta lo siguiente: que de conformidad con el articulo 112 LISR fracc. IV segundo párrafo.- Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria., lo cual indica y deja claro que a contrario sensu por importes que rebasen esa cantidad si deben expedirse ...adicionalmente que de conformidad don el articulo 29 CFF cuando las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que reciban, los contribuyentes deberán emitir comprobantes fiscales digitales por internet pudiendo usar la página del SAT., es decir facturas electrónicas en todos los casos.
precisamente por esta respuesta fui a prodecon, pero el contador que me atendio, me dice que si esta bien fundamentada, que talvez puedo meter un caso de defensoria legal, dependiendo como se llevo a cabo la visita, pero segun me dio a entender, si es correcta esta conclusion, pero entonces si vas al sat o preguntas en el chat del sat, todos te dicen lo contrario, que ese importe de 250 es para la expedicion de notas de venta, entonces pues estoy algo confundida porque yo tambien eso tenia entendido , pero resulta que no, pregunte a un conocido y me dice que cuando haga ventas que rebase ese importe, lo separe en dos notas, y pues eso hice estos dias, pero no estoy conforme con el fundamento que se me dio.. y no es tanto por la multa si no por el hecho de que me esten sancionando por hacer algo malo , cuando segun nosotros cumpliamos con la manera de facturar.
gracias por tomarse el tiempo de responder a mi duda , saludos!!

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7 años 6 meses antes #108986 por julian_d_rdz
mmmm es curioso "contrario sensu" en disposiciones que impongan carga fiscal no se interpretan las leyes, se aplican (articulo 5 cff) y en este caso en ningun parrafo te dice que si tienes que expedir el comprobante por cada operacion que rebase ese limite habla de una factura global que sus reglas de caracter general las emite el mismo SAT, ahora en prodecon que te comentan?

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7 años 6 meses antes #108987 por julian_d_rdz
perdon no lei la respuesta completa

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