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Auditoria comercio exterior

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7 años 4 meses antes #109062 por ernye
Muy buenas, hoy me preguntó un cliente RIF que tiene un gimnasio, que estaba de visita en otro gym y estaban los de comercio exterior revisando las pesas, la duda es: ¿que problemas puede tener el (en caso de una revisión por parte de comercio exterior); si todo su equipo es usado y por lo tanto no tiene factura ni pedimento de importación?. Por sus aportaciones gracias.

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7 años 4 meses antes #109063 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Auditoria comercio exterior
ernye:

Sin abundar en mayores detalles:

Multas relacionadas con la falta de documentación necesaria para comprobar el legal uso y tenencia de la mercancía de Importacion (al margen de que sea usada o nueva)

Practicamente todo esta tipificado como contrabando o presunción del mismo

Saludos

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7 años 4 meses antes #109064 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Auditoria comercio exterior
gracias

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7 años 4 meses antes #109069 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Auditoria comercio exterior
Saludos de nuevo,Volviendo al tema; el gimnasio que le vendió los aparatos usados está dispuesto a facturarle, pero no cuenta con pedimentos, ¿le servirán las factura?, gracias de antemano

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7 años 4 meses antes #109070 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Auditoria comercio exterior
de acuerdo a esto esas facturas deberían tener valides en caso de una revisión de comercio exterior (ya que es mercancia de segunda mano) , es correcto?
Artículo 29-A
VIII. Tratándose de mercancías de importación:

a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.

MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ADQUIRIDAS DE SEGUNDA
MANO. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES.
En el caso de un adquirente de mercancías de procedencia extranjera de segunda mano (que
no sean vehículos), las facturas que las amparen no tienen que cumplir con los requisitos
previstos en la fracción VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, relativos al
número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se efectuó la
importación, porque ello sólo se exige para las ventas de primera mano; sino que basta con
que las facturas que amparen dichas mercancías adquiridas de segunda mano, cumplan con lo
dispuesto en la fracción III del artículo 146 de la Ley Aduanera, que alude a las expedidas
por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, que reúnan
los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación sin que en ese supuesto sea
exigible la aplicación de la fracción VII del artículo 29-A del código en cita, por tratarse de
una venta no de primera, sino de segunda mano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO
CIRCUITO.
Amparo directo 521/2006. Grupo Industrial de Confecciones, S.A. de C.V. 8 de febrero de
2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves
Herrera.

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7 años 4 meses antes #109072 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Auditoria comercio exterior

de acuerdo a esto esas facturas deberían tener valides en caso de una revisión de comercio exterior (ya que es mercancia de segunda mano) , es correcto?
Artículo 29-A
VIII. Tratándose de mercancías de importación:

a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.


En este caso quieren encuadrar, a como de lugar,los requisitos que deben cumplir las Facturas para amparar la tenencia y uso de la mercancia para tu Cliene y cumplir con la normatividad ,tal vez pueda ser suficiente momentaneamente para evitar las sanciones pero las facultades de comprobacion de la autoridad se extenderan hacia la parte vendedora la cual debera comprobar que efectivamente cumplio con los requisitos.

Mientras tanto la Autoridad podria proceder a el embargo precautorio de la mercancia hasta agotar las facultades de comprobacion que en este caso se ampliarian hasta los responsables solidarios o terceros relacionados

Saludos

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