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Registro contable del ISR anual

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7 años 4 meses antes #109071 por cp050567
Buen día colegas, en cuestión de pagos provisionales de ISR durante todo el 2018 contabilizaba cada pago de la siguiente manera:

CARGO: PAGOS PROVISIONALES ISR (activo)
ABONO: BANCOS

Con lo que he estado batallando es el asiento que se debe registrar cuando ya calculé el ISR causado del año, leí en un foro que al final del año ya calculado el ISR causado hay que hacer un asiento el último día del año como sigue:

CARGO: ISR DEL EJERCICIO (resultados)
ABONO: ISR POR PAGAR (pasivo)

Es decir, ya presenté la declaración del 2018 pero no realicé el asiento anterior, pero en sí ya tengo el ISR causado del ejercicio, debo agregar el asiento al final del 2018 y modificar los datos de la declaración? Ya sea del balance y del estado de resultados porque se afectarían cuentas de esos edos financieros, y pues también conciliación contable-fiscal?

Sé qué ya presentada la declaración y en caso que se pagó de inmediato se realiza el siguiente asiento contable:

CARGO: ISR POR PAGAR (pasivo)
ABONO: PAGOS PROVISIONALES ISR (activo)
ABONO: BANCO

Éste último para cancelar los pagos provisionales y cubrir la "deuda" del ISR por pagar.

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7 años 4 meses antes - 7 años 4 meses antes #109090 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Registro contable del ISR anual
En pagos provisionales.
En el mes en que se generó el ISR:
Cargo: Pagos provisionales ISR (activo)
Abono: ISR por pagar
En el mes en que se paga:
Cargo: ISR por pagar
Abono: Bancos

Al final del año, para reflejar el ISR del ejercicio:
Cargo: ISR del ejercicio (resultados)
Abono: Pagos provisionales ISR (activo)
y Dependiendo si el ISR pagado en pagos provisionales es mayor o menor al ISR del ejercicio la diferencia sería ISR a favor o ISR por pagar
Este asiento contable es al 31/Diciembre y si hubo diferencia por pagar sería hasta la fecha de pago cuando se realizaría la cancelación del ISR por pagar.

Y efectivamente, ese asiento contable se debe hacer antes de vaciar cifras en la declaración anual, ya que de ese resultado depende como termine tu resultado fiscal, y por ende el Balance General, Estado de resultados, conciliacion, etc etc... así es que debes presentar complementaria.

Saludos
Última Edición: 7 años 4 meses antes por BR1.
El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9, sosgtorreon

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