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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Cobranza con retención de IVA 6%
- bmxpert100
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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Tengo una empresa de consultoria y asesoria tecnica y administrativa que hasta el año pasado estaba facturando con esta clave y concepto :
80101500:
PERSONAL TÉCNICO POR ADMINISTRACIÓN PARA SUPERVISIÓN DE
OBRA EN PLANTA GONDI DISCIPLINA SUPERVISOR MECÁNICO PERIODO
DEL 20 DE DICIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
dichos asesores y/o tecnicos yo los contrato ya sea en mi nomina o a traves de servicios profesionales y los envio a supervisar las obras que nos solicitan y a su vez ellos o las empresas me facturan practicamente con el mismo concepto
les agradeceria si analizando este caso aplicaria la retencion mencionada del 6% para proceder en su caso a hacer las correcciones necesarias
Gracias a todos
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- davidrf
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Es por todos conocido que a pesar del intento del SAT por aclarar el tema, pues seguimos igual.
Hace días sacan a la luz el criterio normativo con la supuesta aclaración y nada.
Me llegó esta semana la opinión de la PRODECON sobre el tema.
Adjunto archivo.
Considero que tiene un poco de mas información.
Y como aportación cultural, y sin intención de transgredir derechos de autor, en una estación de radio local (Guadalajara), los colegas del IMCP participan todos lo lunes a la 5:00 P.M., y en las últimas semanas han tratado el tema. Busca los Podcas del programa Tribuna del Contribuyente. Lo encuentran en el buscador web con ese título.
Saludos.
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- sosgtorreon
- Fuera de línea
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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bmxpert100 escribió:
Tengo una empresa de consultoria y asesoria tecnica y administrativa que hasta el año pasado estaba facturando con esta clave y concepto :
80101500:
PERSONAL TÉCNICO POR ADMINISTRACIÓN PARA SUPERVISIÓN DE OBRA EN PLANTA GONDI DISCIPLINA SUPERVISOR MECÁNICO PERIODO DEL 20 DE DICIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
dichos asesores y/o tecnicos yo los contrato ya sea en mi nomina o a traves de servicios profesionales y los envio a supervisar las obras que nos solicitan y a su vez ellos o las empresas me facturan practicamente con el mismo concepto
les agradeceria si analizando este caso aplicaria la retencion mencionada del 6% para proceder en su caso a hacer las correcciones necesarias
En mi particular punto de vista NO aplica retención del 6% de IVA, ya que el personal no se subordina a tu cliente a recibir instrucciones sobre como ejecutar su trabajo, por lo que ese personal se puede decir trabaja en beneficio tuyo, por tanto no a lugar a la retención citada. No obstante puede surgir un inconveniente, que es la postura de tus clientes, vas a depender que orientación o instrucciones le haya dado su asesor, porque algunos han realizado comentarios o sugerencias tan absurdas como la de decir, "si el trabajo se ejecuta en el interior de las instalaciones, procede a retener".
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