- Mensajes: 181
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Venta de vehiculo, se tiene que facturar
- elsy_fdz
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
6 años 6 meses antes #109444
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
Venta de vehiculo, se tiene que facturar Publicado por elsy_fdz
Buenas tardes, si una persona moral vende una camioneta, tiene que expedir factura?. Me decían que si no solicito devolución de IVA unicamente con endosar la factura es mas que suficiente.
Me podrian ayudar con esto?
Gracias.
Me podrian ayudar con esto?
Gracias.
C.P. ELSA FERNANDEZ
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
6 años 6 meses antes #109445
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Venta de vehiculo, se tiene que facturar
Veamos, contribuyente persona moral, al enajenar un bien que forma parte de su activo fijo para trasladar la propiedad en forma legal debe por fuerza emitir un CFDI (facturar pues), que quien adquiera el bien solicite o no devolución de IVA no tiene nada que ver, lo primero es ¿Cómo va a acreditar la legal propiedad del bien?, correcto, con un CFDI expedido a su nombre. Conviene recordar que los ingresos por enajenación de activos fijos son o pueden llegar a ser ingresos acumulables para la persona moral (recomiendo la lectura del artículo 18 de LISR, especial atención en la fracción IV), al igual que una de sus obligaciones es expedir comprobantes por las actividades que realicen (ingresos que se perciban, entre otros), aquí recomiendo la lectura del artículo 76 de LISR, con especial atención en la fracción II.
La enajenación esta gravada para efectos de IVA, por lo que la persona moral al expedir el CFDI si el que adquiere le proporciona datos del RFC debe desglosar el IVA, se sugiere ver el art. 9 de LIVA, con particular detenimiento en la fracción IV y en concordancia con lo dispuesto en el 16 de CFF.
La enajenación esta gravada para efectos de IVA, por lo que la persona moral al expedir el CFDI si el que adquiere le proporciona datos del RFC debe desglosar el IVA, se sugiere ver el art. 9 de LIVA, con particular detenimiento en la fracción IV y en concordancia con lo dispuesto en el 16 de CFF.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- elsy_fdz
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 181
- Gracias recibidas: 0
6 años 6 meses antes #109449
por elsy_fdz
C.P. ELSA FERNANDEZ
Respuesta de elsy_fdz sobre el tema Venta de vehiculo, se tiene que facturar
Muchas gracias, muy completa tu ayuda.
C.P. ELSA FERNANDEZ
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.570 segundos