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envio contabilidad y Diot
- ernye
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6 años 3 meses antes #109556
por ernye
envio contabilidad y Diot Publicado por ernye
buenas tardes tengan todos, un contribuyente tuvo 5,000,000 de ingresos en año 2016 después de eso sus ingresos fueron menores a 4,000,000 mi duda es si de acuerdo a la regla Reglas 2.8.1.24. y el Artículo Primero Transitorio de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 queda relevado de la presentación de la DIOT y del envío de la
contabilidad electrónica para este 2020 ya que esta dice: siempre
que tus ingresos en el ejercicio anterior no rebasan de 4 millones. lo cual en el 2019 no se rebasaron.
por sus aportaciones gracias...
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 queda relevado de la presentación de la DIOT y del envío de la
contabilidad electrónica para este 2020 ya que esta dice: siempre
que tus ingresos en el ejercicio anterior no rebasan de 4 millones. lo cual en el 2019 no se rebasaron.
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- LOBOZAC
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6 años 3 meses antes #109557
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema envio contabilidad y Diot
Hola, ... Y si anotas la regla y el transitorio completos ... Es que hay ocasiones que en el texto completo, hay condicionantes o nexos lógicos, o algún elemento escrito que nos cambia todo el sentido de la oración
Gracias
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6 años 3 meses antes #109558
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema envio contabilidad y Diot
una disculpa era la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1y19
Facilidades para los contribuyentes personas físicas
2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el
artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32 RMF 2020
allí dice inmediato anterior(2019) ami ver si aplica el no envió pero las cuestiones legales las desconozco y pudiera ser que no por haber tenido esos 5,000,000 en 2016; gracias por su seguimiento.
Facilidades para los contribuyentes personas físicas
2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el
artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32 RMF 2020
allí dice inmediato anterior(2019) ami ver si aplica el no envió pero las cuestiones legales las desconozco y pudiera ser que no por haber tenido esos 5,000,000 en 2016; gracias por su seguimiento.
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