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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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RETIRO DE CUFIN
- ALEXA28
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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En la empresa en que trabajo tenemos una Cufin acumulada bastante interesante ya que nunca se ha retirado.
Queremos empezar a hacer retiros parciales a cuenta de dicho monto, pero me gustaria saber si alguno de ustedes ya ha realizado este tipo de retiros y si siguió algun proceso en particular.
Lo primero que se me ocurrió es poner al día el libro de actas ordinarias y hacer unas actas extraordinarias donde se determine la forma de hacer los retiros.
Agradeceria si tuvieran alguna otra sugerencia.
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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Hola a todos, buenos días.
En la empresa en que trabajo tenemos una Cufin acumulada bastante interesante ya que nunca se ha retirado.
Queremos empezar a hacer retiros parciales a cuenta de dicho monto, pero me gustaria saber si alguno de ustedes ya ha realizado este tipo de retiros y si siguió algun proceso en particular.
Lo primero que se me ocurrió es poner al día el libro de actas ordinarias y hacer unas actas extraordinarias donde se determine la forma de hacer los retiros.
Agradeceria si tuvieran alguna otra sugerencia.
HOLA:
Interesante tema, pero para 2008 se elimina todo eso
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- MARIOAL
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- The Mystery Machine
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- mozart
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1.- como se determina la cufin.. ?????
2.- si la duda son los procedimientos, en lo particular, si los socios se encuentran debidamente identificados y estos con sus porcentajes respectivos, no hay problema alguno.......
referente a los pagos,.. puedes primero,... realizar un decreto identificando o señalando el monto a repatir y fechas para su pago o entrega.....
saludos
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- pique
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- rgchavez
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LISR Art. 86. Obligaciones diversas de las personas morales
Obligaciones por pago de dividendos
XIV Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
c) Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos a que se refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.
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