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IVA tasa cero
- isa52111
- Autor del tema
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5 años 1 mes antes #109993
por isa52111
IVA tasa cero Publicado por isa52111
Hola buen día, deseando que todos se encuentren bien.
Espero me puedan auxiliar en el siguiente tema.
Persona Moral que presta servicios de contabilidad a clientes sector primario, Debe cobrar IVA al 16% o aplica la tasa cero.
Agradezco de antemano su atención.
Gracias
Isabel
Espero me puedan auxiliar en el siguiente tema.
Persona Moral que presta servicios de contabilidad a clientes sector primario, Debe cobrar IVA al 16% o aplica la tasa cero.
Agradezco de antemano su atención.
Gracias
Isabel
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- Manuelita
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5 años 1 mes antes #109994
por Manuelita
Respuesta de Manuelita sobre el tema IVA tasa cero
Buenas tardes te paso el art. 2-A II párrafo de la ley del IVA
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes
II.- La prestación de servicios independientes:
a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
Espero te sea de utilidad.
Saludos
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes
II.- La prestación de servicios independientes:
a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
Espero te sea de utilidad.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon, Alucard
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- Alucard
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5 años 1 semana antes #110008
por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema IVA tasa cero
Saludos..!
Muchas gracias, sin duda de gran ayuda el fundamento legal.
Muchas gracias, sin duda de gran ayuda el fundamento legal.
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