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VENTA DE AUTO USADO

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4 años 8 meses antes #110077 por Teresa bernabe
UNA PERSONA FISICA QUE SE ENCUENTRA EN EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y PRESENTA SUS PAGOS MENSUALES. QUIERE VENDER SU COCHE USADO A UNA AGENCIA ¿ ESTA OBLIGADA A TRASLADAR EL IVA EN LA FACTURA?

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4 años 8 meses antes #110078 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema VENTA DE AUTO USADO
Buenas tardes, sugiero la lectura del artículo 9-IV de la ley del impuesto al valor agregado, una vez realizada la lectura sugerida si fuera tan amable de compartir sus conclusiones o en caso de que la duda persista manifestarlo para dar una respuesta mas directa.

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4 años 8 meses antes #110079 por Teresa bernabe
Respuesta de Teresa bernabe sobre el tema VENTA DE AUTO USADO
Si contador ya di lectura y al principio creyera que no, pero me salta la duda en la parte de solo las empresas. Y me voy al articulo 16 del cff y habla de personas morales y físicas que lleven a cabo una actividad de comercio. Por la especulación comercial diría que si tienen la obligación. Pero me gustaría saber su opinión

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4 años 8 meses antes #110080 por Teresa bernabe
Respuesta de Teresa bernabe sobre el tema VENTA DE AUTO USADO
Código de Comercio

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;


Basándonos en esto diría que si tendría que desglosar el IVA o estoy equivocada

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4 años 8 meses antes #110085 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema VENTA DE AUTO USADO
Va, en lo personal considero que de facturar el vehículo NO debe cobrar IVA. Esto al no ser considerado el Arrendamiento como una Actividad Empresarial, vale recordar que en el caso de Personas Físicas (específicamente) los ingresos se encuentran segmentados por Capítulos en la ley del ISR, existiendo un Capítulo para la actividad empresarial y otro para el arrendamiento, con lo que se evidencia que ni son lo mismo, ni da igual.

Adicional comento, el vehículo en todo caso no fue deducible para la actividad de la contribuyente, por lo que si mucho me apuras ni siquiera lo facturaba, ya que ni en su contabilidad a de constar ese mueble como parte de su activo fijo. Es decir, lo vendería a título particular, que la agencia se emita el CFDI.
El siguiente usuario dijo gracias: ovarelas

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4 años 8 meses antes #110087 por Manuelita
Respuesta de Manuelita sobre el tema VENTA DE AUTO USADO
Buenas tardes Teresa: la PF por arrendamiento me imaginó que optó por la deducción ciega, o sea, el 35% de deducción sobre la base gravable de impuesto,
además, el carro no es algo que sea indispensable para que realice su actividad.
Solo las empresas tanto PM como PF que compran un vehículo para los fines de su negocio, aplican depreciación, deducen los gastos de mantenimiento, al momento de vender dicho bien lo facturan y aplican el IVA y deben calcular la utilidad o pérdida de la venta del bien. Hace algún tiempo tuve la misma situación que tú con un cliente de arrendamiento, hablé al SAT y así me explicaron. Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: ovarelas

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