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DIOT 2022
- calpixqui
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4 años 6 meses antes - 4 años 6 meses antes #110098
por calpixqui
Buenas tardes foristas
Les comento que para 2022 se modificó la Regla 2.8.1.21. "Facilidades para los contribuyentes personas físicas" de la RMF de 2021 que a la letra decía:
"2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA."
Mi duda es ¿Las personas físicas que no esten en RESICO tienen la obligación de presentar la DIOT y la contabilidad electrónica en este 2022?
Por su apoyo gracias y saludos
Les comento que para 2022 se modificó la Regla 2.8.1.21. "Facilidades para los contribuyentes personas físicas" de la RMF de 2021 que a la letra decía:
"2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA."
Mi duda es ¿Las personas físicas que no esten en RESICO tienen la obligación de presentar la DIOT y la contabilidad electrónica en este 2022?
Por su apoyo gracias y saludos
Última Edición: 4 años 6 meses antes por calpixqui.
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- calpixqui
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4 años 6 meses antes #110099
por calpixqui
Como complemento les menciono que la facilidad es únicamente para RESICOS PF y PM según esta regla de la RMF 2022:
Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR
3.13.19. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
¿Alguien ya envió la DIOT y la balanza de comprobación de las PF's que NO estan en RESICO?
Va a ser mas carga de trabajo.
O ¿Hay que esperar por si sale alguna facilidad?
Saludos de nuevo y gracias por sus comentarios
Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR
3.13.19. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
¿Alguien ya envió la DIOT y la balanza de comprobación de las PF's que NO estan en RESICO?
Va a ser mas carga de trabajo.
O ¿Hay que esperar por si sale alguna facilidad?
Saludos de nuevo y gracias por sus comentarios
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- Manuelita
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4 años 6 meses antes #110100
por Manuelita
Buenas noches: según la regla 2.8.1.4. de la RMF para 2022 que a continuación transcribo la PF TítuloIV Capítulo II Sección I y III deberán llevar registro de ingresos y gastos en Mis Cuentas
Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”
2.8.1.4. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, así como la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), así como las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Asimismo, en dicha aplicación podrán consultarse la relación de ingresos y gastos capturados.
Saludos a todo el foro. Bendiciones
Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”
2.8.1.4. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, así como la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), así como las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Asimismo, en dicha aplicación podrán consultarse la relación de ingresos y gastos capturados.
Saludos a todo el foro. Bendiciones
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui
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