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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Venta de automovil usado
- SMARTER14
- Autor del tema
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- Fresh Boarder
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estoy inscrito en el SAT en el régimen RESICO y tengo la siguiente duda:
Vendí mi automóvil de más de 9 años 9 meses de uso particular, nunca como parte del negocio,
El automóvil es fabricado en Alemania y comprado aquí en México.
el costo de factura 478,127.99
IVA 16% 91071.99
Total 569,199.99
Me pagaron 300.000.00
Tengo que pagar ISR? alguién tendrá algún ejemplo que me pueda ayudar?
De antemano, muchas gracias!
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- sosgtorreon
- Fuera de línea
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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SMARTER14 escribió:
estoy inscrito en el SAT en el régimen RESICO
Vendí mi automóvil de más de 9 años 9 meses de uso particular, nunca como parte del negocio
El automóvil es fabricado en Alemania y comprado aquí en México.
el costo de factura 478,127.99
IVA 16% 91071.99
Total 569,199.99
Me pagaron 300.000.00
Tengo que pagar ISR? alguién tendrá algún ejemplo que me pueda ayudar?
¿A quién se lo vendes?, ¿Qué le vas a entregar como comprobante de la operación?, ¿A qué cuenta vas a ingresar el dinero de la enajenación?
Toda vez que expones el bien que se enajena no formo parte de tu actividad empresarial se asume lo estás enajenando a título particular, por lo que la enajenación puede considerarse se ubica en lo contemplado en el artículo 93-XIX b), si gustas revisarlo y comentar si es correcta la apreciación que realizo.
saludos
sos
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- Gealram
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- Toluca Edo. de Mex.
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¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
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- ramiro9
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platicamos en Oaxaca
Saludos
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- SMARTER14
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- Fresh Boarder
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De antemano gracias. Podrían indicarme algún caso práctico parecido a mi problema?
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- sosgtorreon
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SMARTER14 escribió: ... pero podría referirme al RMF 3.15.2 para mantener el precio de adquisición?
No veo la necesidad de algún caso práctico, digo, mas práctico que lo que ya tienes entre manos no vas a encontrar. Te ubicas en el supuesto contemplado en la RMF invocada, ¿Te conviene?, la aplicas, no te conviene, no la aplicas. Y volvemos a redundar se revisa el artículo 93-XIX b y entonces si, ya cerraste el caso.
Confiemos en que nos puedas compartir tus conclusiones.
saludos
sos
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