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INVENTARIOS CONGELADOS 1986
- Saúl Castro Vázquez
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19 años 3 meses antes #9574
por Saúl Castro Vázquez
INVENTARIOS CONGELADOS 1986 Publicado por Saúl Castro Vázquez
Estimados colegas, haber que opinan:
Si un contribuyente al 31/12/06 tenia INVENTARIOS CONGELADOS DE 1986 por deducir.
1.- Es deducible para PTU?
Saludos
Si un contribuyente al 31/12/06 tenia INVENTARIOS CONGELADOS DE 1986 por deducir.
1.- Es deducible para PTU?
Saludos
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- Robcast
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19 años 3 meses antes #9581
por Robcast
Respuesta de Robcast sobre el tema A que te refieres..
A que te referes concretamente con "inventarios congelados" de mas de 20 años?? casas??
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19 años 3 meses antes #9623
por Klaus
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Respuesta de Klaus sobre el tema Re: INVENTARIOS CONGELADOS 1986
Saludos, oye Saul checa si lo hiciste deducible para 2005, ya que si dicha partida se consideraba como deduccion fiscal no contable y al menos no la considero para ptu, robcast los inventarios de 1986 se refieren al cambio de la deduccion del costo de ventas a deduccion de las compras.
Saludos
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19 años 3 meses antes #9655
por Klaus
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Respuesta de Klaus sobre el tema Re: INVENTARIOS CONGELADOS 1986
Como complemento te dejo el siguiente criterio normativo no vinculativo de la autoridad, en donde podras darte una mejor prespectiva respecto a tu pregunta.
14/ISR. Deducción de Inventarios Congelados
Los contribuyentes que en la determinación del inventario acumulable, conforme a la fracción quinta del Artículo Tercero Transitorio para 2005, hubieren disminuido el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, no podrán considerarlos como una deducción para efectos de determinar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 hasta por la cantidad que hubieran aplicado en el cálculo de dicho inventario acumulable.
Saludos
14/ISR. Deducción de Inventarios Congelados
Los contribuyentes que en la determinación del inventario acumulable, conforme a la fracción quinta del Artículo Tercero Transitorio para 2005, hubieren disminuido el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, no podrán considerarlos como una deducción para efectos de determinar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 hasta por la cantidad que hubieran aplicado en el cálculo de dicho inventario acumulable.
Saludos
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