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ayuntamiento. Apartado B 123 constitucional?

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19 años 9 meses antes #982 por fantasma
Bueno, estoy de acuerdo en las prestaciones de aguinaldo y la prima vacacionalen caso de renuncia, en el caso particular no existe contrato laboral y solamente se le paga su salario, por lo que sigo diciendo que se lo que menciono. Sin embargo y sin pretender llevar la contraria, estuve checando el art. 123 apartado B Constitucional y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y en ninguno dice como debe ser la indemnizacion a que hace mencion el estimado Hugoocejo, O debo entender que como no se menciona exactamente se aplica supletoriamente la LFT reglamentaria del apartado A?. Otra cosa, el caso de este ayuntamiento es del estado de Guerrero, estuve buscando legislacion estatal que regule las relaciones laborales pero no la encuentro, alguien la conoce? Espero sus atinados comentarios, saludos...

"Las manos que ayudan son mas nobles que los labios que rezan." Robert Ingersoll

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19 años 9 meses antes #989 por CPVICENTEM
Recordemos que en materia laboral de los trabajadores de las entidades federativas tienen su propia ley laboral, revisala y veras que prestaciones tienen, ahora bien y el hecho de no tener contrato no libera en nada al patron de sus obligaciones, recordemos que en materia laboral le corresponde la carga de la prueba al patron

Saludos

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19 años 9 meses antes #993 por Luikb

art 123 constitucional...XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:b) Empresas:


Aguas, dice la aplicacion, es decir, la entidad federativa tiene la obligacion de aplicar la ley...

Ahora si el trabajador no tiene contrato individual, si debe existir un contrato colectivo de trabajo...

Para este tema, llamo al experto, Ynes Berrones, ya que el trabaja en el Estado de NL, lo llamo para que se reporte en el foro..

Saludos

Luis Morales

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19 años 9 meses antes #1000 por j_ynes
fantasma;
Buenas noches!
Deseo externar mi comentario en relacion a;
"....Hola, a todos es un gusto estar nuevamente con ustedes, despues de estos 6 meses regreso al foro, bueno el motivo de mi consulta es el siguiente:
las relaciones laborales de los ayuntamientos se rigen por el apartado B del Art. 123 constl? es decir por la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado?
La duda surge "por la renuncia de un trabajador, entonces exige" su liquidación, le dijeron que le pagarían su parte proporcional de aguinaldo pero insiste en que de acuerdo a la "Ley" le corresponden mas prestaciones, esta en lo correcto? Según yo le corresponderia su aguinaldo y tal vez su proporcional de prima vacacional (hablando la LFT) pero no estoy seguro si aplica o no......"

espero sus comentarios que seguro me seran de utilidad... saludos.

En principio;

1.- El hecho de que sea renuncia: partes proporcionales de prestaciones devengadas, lisa y llanamanente.

2.- Si es reajuste de personal; sea cual fuere el motivo ( "corrido" )
Lo Ordinario ;
3 meses
20 dias
Prima de antiguedad
Proporciones de prestaciones devengadas ( Ahorro, si procede; Aguinaldo; Prima vacacional; Vacaciones; Dias laborados)

3.- Me llama la atencion el hecho de que ... "exige" ;
mi punto de vista en lo particular, posiblemente se refiere a prestaciones
que se otorgan al personal, mas estas son opcionales, ya que si cumples con los requisitos que las mismas estableces, para su otorgamiento, obvio se te otorgan; mas el hecho de que eten establecidas y no las ejerzas o solicites, esto implique que se te den en forma proporcional o al 100% sobre todo cuando la situacion es de "renuncia";


Normalmente en el sector publico, hay prestaciones que para poder ser acreedor de ellas debes de cumplir un minimo de seis meses en la nomina ordinaria ( entiendase "planta" )

Ahora, sobre este particular has algunas circunstacias que habrá que considerar;
- El empleado, en que entidad federativa se encuentra.

- Esta o estaba en la nomina ordinaria o eventual

- Aunado a esto, hay circunstancias especiales ( algunas veces se "liquida" o se paga el retiro o indemnizacion en base a criterio del titular de recursos humanos o personal )

Saludos

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19 años 9 meses antes #1001 por j_ynes
Luis ;
Gracias por las flores......"Para este tema, llamo al experto, Ynes Berrones, ya que el trabaja en el Estado de NL, lo llamo para que se reporte en el foro.."
_________________


No me percate de este comentario, sino que me enfoque a dar mi punto de vista;

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19 años 9 meses antes #1002 por fantasma
Gracias a todos por sus atinadas respuestas el planteamiento inicial ya me ha quedado bastante claro, como dato solo les comento, el Ayuntamiento es del estado de Guerrero, existe ademas de la ley Federal de trabajadores del estado, una Ley estatal del trabajo y unos "estatutos" para los trabajadores contenidos en otra ley, basicamente los 3 documentos en mencion dicen lo mismo, pero como dije
"y sin pretender llevar la contraria, estuve checando el art. 123 apartado B Constitucional y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y en ninguno dice como debe ser la indemnizacion a que hace mencion el estimado Hugoocejo, O debo entender que como no se menciona exactamente se aplica supletoriamente la LFT reglamentaria del apartado A?"
Hasta ahorita y por lo que el estimado Ynes expone en su amplia respuesta me parece que si se aplica supletoriamente esa Ley, estoy en lo correcto? Saludos...

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