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ayuntamiento. Apartado B 123 constitucional?
- fantasma
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Saludos
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art 123 constitucional...XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:b) Empresas:
Aguas, dice la aplicacion, es decir, la entidad federativa tiene la obligacion de aplicar la ley...
Ahora si el trabajador no tiene contrato individual, si debe existir un contrato colectivo de trabajo...
Para este tema, llamo al experto, Ynes Berrones, ya que el trabaja en el Estado de NL, lo llamo para que se reporte en el foro..
Saludos
Luis Morales
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- j_ynes
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Buenas noches!
Deseo externar mi comentario en relacion a;
"....Hola, a todos es un gusto estar nuevamente con ustedes, despues de estos 6 meses regreso al foro, bueno el motivo de mi consulta es el siguiente:
las relaciones laborales de los ayuntamientos se rigen por el apartado B del Art. 123 constl? es decir por la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado?
La duda surge "por la renuncia de un trabajador, entonces exige" su liquidación, le dijeron que le pagarían su parte proporcional de aguinaldo pero insiste en que de acuerdo a la "Ley" le corresponden mas prestaciones, esta en lo correcto? Según yo le corresponderia su aguinaldo y tal vez su proporcional de prima vacacional (hablando la LFT) pero no estoy seguro si aplica o no......"
espero sus comentarios que seguro me seran de utilidad... saludos.
En principio;
1.- El hecho de que sea renuncia: partes proporcionales de prestaciones devengadas, lisa y llanamanente.
2.- Si es reajuste de personal; sea cual fuere el motivo ( "corrido" )
Lo Ordinario ;
3 meses
20 dias
Prima de antiguedad
Proporciones de prestaciones devengadas ( Ahorro, si procede; Aguinaldo; Prima vacacional; Vacaciones; Dias laborados)
3.- Me llama la atencion el hecho de que ... "exige" ;
mi punto de vista en lo particular, posiblemente se refiere a prestaciones
que se otorgan al personal, mas estas son opcionales, ya que si cumples con los requisitos que las mismas estableces, para su otorgamiento, obvio se te otorgan; mas el hecho de que eten establecidas y no las ejerzas o solicites, esto implique que se te den en forma proporcional o al 100% sobre todo cuando la situacion es de "renuncia";
Normalmente en el sector publico, hay prestaciones que para poder ser acreedor de ellas debes de cumplir un minimo de seis meses en la nomina ordinaria ( entiendase "planta" )
Ahora, sobre este particular has algunas circunstacias que habrá que considerar;
- El empleado, en que entidad federativa se encuentra.
- Esta o estaba en la nomina ordinaria o eventual
- Aunado a esto, hay circunstancias especiales ( algunas veces se "liquida" o se paga el retiro o indemnizacion en base a criterio del titular de recursos humanos o personal )
Saludos
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- j_ynes
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Gracias por las flores......"Para este tema, llamo al experto, Ynes Berrones, ya que el trabaja en el Estado de NL, lo llamo para que se reporte en el foro.."
_________________
No me percate de este comentario, sino que me enfoque a dar mi punto de vista;
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- fantasma
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"y sin pretender llevar la contraria, estuve checando el art. 123 apartado B Constitucional y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y en ninguno dice como debe ser la indemnizacion a que hace mencion el estimado Hugoocejo, O debo entender que como no se menciona exactamente se aplica supletoriamente la LFT reglamentaria del apartado A?"
Hasta ahorita y por lo que el estimado Ynes expone en su amplia respuesta me parece que si se aplica supletoriamente esa Ley, estoy en lo correcto? Saludos...
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