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compensacion pago indebido vs recargos no procede

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19 años 3 meses antes #9776 por escorpio
Buenos dias compañeros, como ven..

Me indicaron en el módulo de compensaciones de sat, que no es procedente la compensación de recargos de ISR vs pago indebido, debido a que manifiesto en impuesto ISR $1.00 y en recargos $2,000.00 , me indican que pague en portal bancario lo compensado indebidamente.

El art.23 del cff manifiesta ..
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

El 2 del CFF manifiesta ..
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.

Por lo anterior considero que si se podría compensar los recargos de ISR Vs pago de lo indebido.

Hay una tablita que publico en sat y efectivamente aunque no dice recargos vs pago de lo indebido, dice ISR vs pago de lo indebido, pero queda demostrado que los accesorios participan de la naturaleza de estas.

Que opinan??

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19 años 3 meses antes #9781 por vank
A ver ya me confundi un poco. Vas a pagar recargos por $ 2,000 y $ 1 de ISR. ¿Y que vas a compensar contra eso? ¿un pago indebido?

Buenos dias compañeros, como ven..

Me indicaron en el módulo de compensaciones de sat, que no es procedente la compensación de recargos de ISR vs pago indebido, debido a que manifiesto en impuesto ISR $1.00 y en recargos $2,000.00 , me indican que pague en portal bancario lo compensado indebidamente.

El art.23 del cff manifiesta ..
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

El 2 del CFF manifiesta ..
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.

Por lo anterior considero que si se podría compensar los recargos de ISR Vs pago de lo indebido.

Hay una tablita que publico en sat y efectivamente aunque no dice recargos vs pago de lo indebido, dice ISR vs pago de lo indebido, pero queda demostrado que los accesorios participan de la naturaleza de estas.

Que opinan??


CPC. Mike Morales

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19 años 3 meses antes #9787 por escorpio
Asi es Vank, el que me dictamina me lo sugiere asi, pagar solo los recargos de los provisionales de ISR que no pagué en un complementario en nov.06, y voy a compensarme un remanente de pago indebido del mes de Dic-06(iva en exceso)

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19 años 3 meses antes #9806 por rgchavez
Si debe proceder, toda vez que la compensacion universal te lo permite como tu lo indicas en tu pregunta...creo que el criterio del personal del SAT es lo que nos limita en este caso....en la administracion de nuevo laredo, cuando pasa este tipo de situaciones pedimos que acpeten tramite, y hacen la anotacion que es por insistencia del contribuyente

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