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despensa en dinero y en vales??
- CARLITOS
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19 años 2 meses antes #10741
por CARLITOS
despensa en dinero y en vales?? Publicado por CARLITOS
HOLA BUEN DIA
DISCULPEN SE PUEDE OTORGAR DESPENSA EN VALES O EN DINERO , Y TIENE EL MISMO TRATAMIENTO LEGAL . O CUAL SERIA LA DIFERENCIA.
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
DISCULPEN SE PUEDE OTORGAR DESPENSA EN VALES O EN DINERO , Y TIENE EL MISMO TRATAMIENTO LEGAL . O CUAL SERIA LA DIFERENCIA.
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- Atshuru
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19 años 2 meses antes #10744
por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re:despensa en dinero y en vales??
Par el IMSS, no se limita a la forma en que lo otorgues, sino al monto que pagues tratandose de vales (no integra hasta un tope del 40% del Salario Minimo diario del DF).
En mi opinión y fuera de los vales de despensa aún discutido por algunos, la despensa en dinero no existe, o es dinero o es despensa.
Específicamente en ISR, no puedes incluir los vales de despensa pagados en efectivo como Previsión social, por lo que no serían exentos.
saludos<br><br>Mensaje editado por: Atshuru, el: 15/06/2007 10:03
En mi opinión y fuera de los vales de despensa aún discutido por algunos, la despensa en dinero no existe, o es dinero o es despensa.
Específicamente en ISR, no puedes incluir los vales de despensa pagados en efectivo como Previsión social, por lo que no serían exentos.
saludos<br><br>Mensaje editado por: Atshuru, el: 15/06/2007 10:03
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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19 años 2 meses antes #10746
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re:despensa en dinero y en vales??
Hola Carlitos:
Un placer saludarte, el art. 8 LISR establece “se considera previsión social, las erogaciones” por lo que el termino “erogación” constituye todo aquello que se distribuye, aquella repartición de bienes, aquel gasto de dinero que realice una persona, por lo tanto, sin la necesidad de interpretación,que los conceptos de previsión social que se le entreguen al trabajador deben ser en especie o en dinero, por lo que si fuera contrario a esta aseveración, el legislador hubiese establecido claramente que las erogaciones de previsión social debieran ser en especie. por analogia consideramos que la despensa es un gasto de previsiòn social, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha emitido en abril la siguiente:
Jurisprudencia 58/2007
DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: \"VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.\", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las \"canastillas\", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.
Contradicción de tesis 213/2006-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia administrativa del Primer Circuito.- 28 de marzo de 2007.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.- México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil siete.- Doy fe.
Por lo que considero deberemos atenernos a tal situaciòn.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, el art. 8 LISR establece “se considera previsión social, las erogaciones” por lo que el termino “erogación” constituye todo aquello que se distribuye, aquella repartición de bienes, aquel gasto de dinero que realice una persona, por lo tanto, sin la necesidad de interpretación,que los conceptos de previsión social que se le entreguen al trabajador deben ser en especie o en dinero, por lo que si fuera contrario a esta aseveración, el legislador hubiese establecido claramente que las erogaciones de previsión social debieran ser en especie. por analogia consideramos que la despensa es un gasto de previsiòn social, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha emitido en abril la siguiente:
Jurisprudencia 58/2007
DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: \"VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.\", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las \"canastillas\", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.
Contradicción de tesis 213/2006-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia administrativa del Primer Circuito.- 28 de marzo de 2007.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.- México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil siete.- Doy fe.
Por lo que considero deberemos atenernos a tal situaciòn.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- gaboaranda
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19 años 2 meses antes #10750
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:despensa en dinero y en vales??
Carlitos:
Sin tanto rollo te digo que para el imss, y solo para el imss que es lo que preguntaste!!!, no importa si es en efe o en vales, mientras sea concepto despensa, se legisla bajo lo que nos comenton efrain(atshuru), segun la fracc VI del 27 de La LIMSS,
Esto es en pocas palabras todo el concepto despensa sin importar como se lo pagues (en vales o en dinero) acumulalo a la variabilidad!!!segun el fundamento comentado!!
saludos
Sin tanto rollo te digo que para el imss, y solo para el imss que es lo que preguntaste!!!, no importa si es en efe o en vales, mientras sea concepto despensa, se legisla bajo lo que nos comenton efrain(atshuru), segun la fracc VI del 27 de La LIMSS,
Esto es en pocas palabras todo el concepto despensa sin importar como se lo pagues (en vales o en dinero) acumulalo a la variabilidad!!!segun el fundamento comentado!!
saludos
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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19 años 2 meses antes #10771
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re:despensa en dinero y en vales??
Hola Gabo:
Un placer saludarte, considero que para aplicar una prestacion en una empresa se debe observar tanto el ambito laboral, fiscal, etc, es por ello que tanto Atshuru como un servidor consideramos importante el darle a conocer ello a Carlitos,si sientes que me extendi en la respuesta o que puedo confundir al solicitante, presento mis disculpas para ello.
Saludos y estoy a tus ordenes:S
Un placer saludarte, considero que para aplicar una prestacion en una empresa se debe observar tanto el ambito laboral, fiscal, etc, es por ello que tanto Atshuru como un servidor consideramos importante el darle a conocer ello a Carlitos,si sientes que me extendi en la respuesta o que puedo confundir al solicitante, presento mis disculpas para ello.
Saludos y estoy a tus ordenes:S
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- pepesoto
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- Platinum Boarder
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- Mi cel: 614-137-69-87
19 años 2 meses antes #10779
por pepesoto
Buenas tardes. No se preocupe Luis, el Gabo anda dormido por aquéllo de estar dando la mamila a las 3 de la mañana. Anda culeco. Usted extiéndase hasta donde le alcancen las teclas. Cada quien tomará lo que desee de su amable intervención.
Saludetes,
El Lic.
PD. Ese Gabo... no le vaya a dar la mamila al niño por la retaguardia... despierte...
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re:despensa en dinero y en vales??
Saludetes,
El Lic.
PD. Ese Gabo... no le vaya a dar la mamila al niño por la retaguardia... despierte...
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