REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
afiliacion al imss
- pepesoto
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mi cel: 614-137-69-87
El Lic.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Dcuriostegui
-
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 167
- Gracias recibidas: 0
Salud2
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Yo tengo un caso algo parecido pero no igual
Tengo un cliente que puso su refaccionaria pero el encargado es el Papa, ella trabaja en una empresa y esta asegurada, el Papa ni la mama trabajan, se puede decir que atienden la refaccionaria pero esta esta a nombre de la hija.
Ahora la hija kiere asegurarlos, habra algun problema, aki si se puede demostrar que hay dependencia de la hija ademas de que viven juntos y la hija es soltera
Espero sus comentarios
Salud2
Parecido poco, diferente mucho... solucion diferente, ¿porque?, simple... ambos, papa y mama en este caso si trabajan, ¿donde y de que?, en una refaccionaria como dependientes o empleados de mostrador...
Por tanto la obligacion del patron seria afiliarlos como empleados que son, que el patron sea la hija es un bonito detalle que quiza provoque sus aristas a limar al momento de darla de alta como patron a la hija...
Al menos ese es el escenario que desde mi perspectiva aplica.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Dcuriostegui
-
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 167
- Gracias recibidas: 0
He visto casos en los que asi estan, pero es correcto, no esto me traeria problemas posteriores
Salud2
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Pero estaria mal dar de alta por lo menos al Papa como trabajador ya que segun la LSS no se puede asegurar como empleador a los Padres e Hijos (Linea Recta) ¿donde dice?
ó ¿Si se Puede? LSS dispone que si eres patron y por tanto tienes trabajadores a tu cargo les des de alta en el IMSS, por lo tanto si mi hija decide volverse empresaria y contratarme no hay impedimento legal... De hecho no afiliar a su trabajador es lo que resulta ilegal... que probablemente va a batallar para que le acepten el tramite nadie dice que no, pero que a mi ver es posible, lo es...
He visto casos en los que asi estan, pero es correcto, no esto me traeria problemas posteriores
Salud2
Vale apuntar lo siguiente, ante la existencia real de una relacion de trabajo la obligacion del patron es dar de alta en el IMSS a sus trabajadores... si se presenta, digamos el \"accidente\" que entre patron y trabajador existan lazos familiares, es solo eso, un \"accidente\" o \"detalle\", que no
exime ni disculpa al patron de su obligacion... Por lo tanto conviene definas si ciertamente la \"propietaria\" y patrona de la refaccionaria en cuestion es quien como tal se ostenta...
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Dcuriostegui
-
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 167
- Gracias recibidas: 0
Entonces, si efectiva y realmente es trabajador, no importa el parentesco, es sujeto de aseguramiento. OBVIAMENTE, no se lo voy a decir al imss. Para no despertar suspicacias.
Pero esperemos que se pueda asegurar de la otra forma, que como ella es trabajadora cabe la posibilidad de asegurar a sus padres.
Mil gracias por sus comentarios
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.