- Mensajes: 611
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
BAJA DE UNA ABANDONO?? CUANDO
- Cpedgarivan
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
UNA PERSONA QUE TRABAJA CON X E,MPRESA DEJO DE ASISTIR ES UN FLATISTAB REGULAR PERO ESTA VEZ YA LLEGO A SUS 4 DÍAS LE HICIMOS TODO EL CIRCO ACTA ADMINISTRATIVA DOS TESTIGOS ETC ETC, AHORA CUANDO LA DOY DE BAJA SEGUN ESTO HAY UNA LIMITANTE PARA DARLA DE BAJA HASTA QUE SE LE NOTIFIQUE NO O ESTOY MAL SALUDOS.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
1.-Que si ya no se presento a laborar el señor este, una vez que ya pasaron las cuatro faltas consecutivas lo des de baja al dia siguiente del mismo,
2.-Ahora bien si son faltas salteadas lo des de baja al dia siguiente que le notificaste que ya no prestar sus servicios a la empresa
El chiste es que no sobrepase el limite de tiempo para el IMSS segun el Reglamento de clasificacion que nos marca 5 dias despues del dia de la baja es decir TIENES 6 DIAS PARA DARLO DE BAJA
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jjfarias
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 753
- Gracias recibidas: 0
Difiero totalmente del comentario de mi estado Gabo, no es tan facil acreditar dicha causal.
Ahora por lo que se desprende de tu comentario es que levantaron el acta administrativa junto con 2 testigos y te pregunto, la firmo el trabajador?? si no es asi, de nada te sirve, toda vez que es una simple declaración unilateral del Patrón.
Si la firmo el trabajador tienes que avisarle de su despido de lo contratrio tendras que acudir ante la JLCYA solicitandole a esta que le notifique el respectivo aviso, es decir, emplear el procedimiento previsto en el Art. 47 del mismo ordenamiento.
Por que no darlo de baja? por que la SJCN ha emitido jurisprudencia por contradicción de tesis en el sentido de que obliga a los trabajadores a indicar en todos los avisos de baja en el IMSS de aquellos de la causa de la misma, por que si no se justifica el motivo de la baja puede traer como consecuencia la presunción del despido y laudo condenatorio dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje con los respectivos salarios caídos, toda vez que precisamente le corresponde al Patrón la carga probatoria si en un momento dado opones la excepción respectiva.
Si tienes localizado al trabajador te recomendaria que te lo llevaras ante la JCLYA a realizar el convenio respectivo o la terminación por escrito con su respectiva firma y huellas digitales.
Lamentablemente la practica es muy diferente a la teoria.
Hay criterios diversos en ese sentido:
ABANDONO DE EMPLEO, CARGA DE LA PRUEBA.
ABANDONO DE EMPLEO, CUANDO EL DEMANDADO ALEGA QUE EL TRABAJADOR DEJO DE ASISTIR A SUS LABORES, DEBE TENERSE POR OPUESTA LA EXCEPCION DE.
ABANDONO DE EMPLEO, EXCEPCION DE, CUANDO DEBE TENERSE POR OPUESTA.
Saludos Cordiales
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
Precisamente acabo de leer, en la pagina del Lic, un articulo relacionado a este mismo.
Pero en lo que comenta JJ, me queda una duda:
Dice que tengo que darlo de baja hasta que la JLCYA le notifique (o al menos asi lo interprete); que pasa si esa notificacion le llega al trabajador hasta 15 dias despues, o un mes, etc. Tengo que pagar forzosamente las cuotas del IMSS, SAR e Infiernavit??
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jjfarias
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 753
- Gracias recibidas: 0
Hola..
Precisamente acabo de leer, en la pagina del Lic, un articulo relacionado a este mismo.
Pero en lo que comenta JJ, me queda una duda:
Dice que tengo que darlo de baja hasta que la JLCYA le notifique (o al menos asi lo interprete); que pasa si esa notificacion le llega al trabajador hasta 15 dias despues, o un mes, etc. Tengo que pagar forzosamente las cuotas del IMSS, SAR e Infiernavit??
Asi es Daniel, tienes que pagarlas aun y que no subsista la relación, estas obligado por disposición de Ley, en lo personal te da mas certidumbre eso que tal vez en un futuro pagues mas por concepto de salarios caidos e indemnización constitucional.
Es lo mas recomendable en lo laboral.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: jjfarias, el: 05/09/2007 18:00
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.