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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Concubina como beneficiaria?
- lozarubio2
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De Nuevo Las gracias....
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, en el art. 84 LSS encontraras los requisitos referente para la concubina, amen de la siguiente información:
www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_d...&num_modalidad=2
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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Muchas Gracias de Nuevo
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
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De Nuevo Las Gracias
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Muchisimas Gracias Luis Me alcansaste a ganar con tu respuesta; de casualidad ¿tendras algun formato de dicha carta?
De Nuevo Las Gracias
Hola...
Esa se la puedes pedir al juez de barrio... el(la) debe de tener los formatos, y ademas es mas valida que un escrito simple ya que tiene logo del municipio, entre otras cosas....
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte nuevamente, no no tengo de ello, pero igual como cualquier escrito libre dirigido al IMSS o bien si puede el buen Gabo ayudarnos, creo que el tiene uno.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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