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el imss cubre el parto??
- Ramirez Flores
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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entro una señora a trabajar con 3 meses de embarazo y va a a estar en la empresa hasta que cumpla 7, ese fue el acuerdo, la única duda es que la señora pregunta si le van a atender el parto...
según la ley del imss si un trabajador cotiza por lo menos 60 días, entonces tiene derecho al servicio médico otros 60 días más después de la baja, pero no sé si haya alguna otra disposición, a mi lo que preocupa es que la señora se vaya muy confiada y cuando llegue la fecha no la atiendan...
aunque la otra posibilidad que le veo es que no la den de baja, finalmente le van a extender la incapacidad pre-natal y con eso el patron no pagaria sus cuotas obrero patronales ¿¿es correcta mi apreciación o que le debo recomendar al patron??
de antemano gracias por su aportacion
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Primer topico sugerido
Segundo topico sugerido
Tercer topico sugerido
Ahora bien al margen de que la respuesta es SI y de que con la lectura de los topicos a que refiero debe quedar mas que despejada la duda, debo decir que me llama la atencion el que entra con tres meses de embarazo y va a estar hasta el septimo mes de gestacion, ¿algun contrato por obra o tiempo definido?, digo, me suena a que ya la despidieron o a como que quieren echarle la mano...
Si bien es cierto que el patron no cubriria cuotas al IMSS por estar incapacitada la embarazada y por ende no tendria costo en ese estricto sentido el favor, queda la posibilidad de que si a la trabajadora la estan corriendo y como favor le van a echar la mano para que se atienda el parto, en un momento dado reclame el pago de su subsidio por maternidad... el cual es probable no lo pague el IMSS y corra a cargo del patron... cosa de conocer a fondo los pormenores del favor que se pretende hacer...
Saludos.
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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buenas tardes, acudo a ustedes para ver si alguien me puede ayudar con esta duda.
entro una señora a trabajar con 3 meses de embarazo y va a a estar en la empresa hasta que cumpla 7, ese fue el acuerdo, la única duda es que la señora pregunta si le van a atender el parto...
Vease art 60,61,62,63, SOBRE TODO EL ARTICULO 64 reglamento de servicios prestaciones medicas
Ya que nos menciona de las prestaciones cuando no se informe del estado de embarazo apartir de que haya acudido al imss a notificarles
según la ley del imss si un trabajador cotiza por lo menos 60 días, entonces tiene derecho al servicio médico otros 60 días más después de la baja, pero no sé si haya alguna otra disposición, a mi lo que preocupa es que la señora se vaya muy confiada y cuando llegue la fecha no la atiendan...
Recordar que para el caso de subsidio de seguro por maternidad se deben haber dado de alta a la casi mama poco antes de los 3 meses esto es por aquello de las 30 semanas cotizadas al momento del parto y sino el patron cargara con la cruz de pagarle integro su salario vease fracc 1 art 102 y art 103 segundo parrafo LSS
aunque la otra posibilidad que le veo es que no la den de baja, finalmente le van a extender la incapacidad pre-natal y con eso el patron no pagaria sus cuotas obrero patronales ¿¿es correcta mi apreciación o que le debo recomendar al patron??
Debido a que lo mas seguro es que la incapacidad corre con todos los salarios pagados por obra y cuenta del patron por lo mencionado anteriormente, aunado a que si sigue como una trabajadora normal seguira con su antigûedad etc, mejor que se vaya a descansar su 42 y 42 y cuando regrese con su tiempo de lactancia, conservenla como una trabajadora \"real\" yo aconsejo eso ya que de pasar a ser parte de la estadistica del desempleo mejor ocupenla en algo, y si quieren tener una trabajadora \"aviadora\" cuando llegasen a tener un problema con ella que Toda la corte celestial les ayude y se apìede con ustedes por qeu seria mas el problema con un \"fantasma cobrador\" que con una \"reluciente mama chambeadora\"
de antemano gracias por su aportacion
saludos
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