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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Proporciones de retencion de imss
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
Hola...
Las ramas que cambiaron son:
Cuota Fija de 19.10% a 19.75%
Excedente Patròn de 2.08% a 1.59%
Excedente Trabajador de 0.72% a 0.56%
Todo lo demas queda igual.
Ups...
Agarre el renglon de arriba.
Corrigo:
Cuota Fija de 19.75% a 20.45%
Excedente Patròn de 1.59% a 1.10%
Excedente Trabajador de 0.56% a 0.40%
Gracias por la observacion CRUZAL78
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- atperez
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Pongo el enlace a un documento de Word en el que viene escaneada la pagina del DOF en que se publico el Acuerdo 692/99:
Acuerdo 692_99.doc (hospedado en mediafire)
El archivo adjunto (IMSS-16ebf8b5adfbe1e833997b957ea267bd.zip) lo hice hace algun tiempo mas que nada para explicarme los cambios que se hacen a los porcentajes de cuota fija y excedente, y los limites de cotizacion.
Saliendome un poco del tema, seria grandioso poder contar con todos los acuerdos habidos y por haber, y que estuvieran disponibles en el area de descargas
Archivo adjunto IMSS-16ebf8b5adfbe1e833997b957ea267bd.zip no encontrado
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- CpArthur
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- dmorales
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del imss a las nominas como se determina?
es la suma de todos 20.40+1.10+0.40= 21.90
o es el 0.02415
Gracias
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- atperez
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disculpen la pregunta , el factor de retencion
del imss a las nominas como se determina?
es la suma de todos 20.40+1.10+0.40= 21.90
o es el 0.02415
Gracias
Saludos dmorales.
Lo que se retiene al trabajador cuando gana mas del SMG del area geografica correspondiente, por concepto de cuotas de seguridad social, es:
Enfermedades y maternidad (Prestaciones en dinero): 0.25% (LSS 107, 1er parr y fr II)
Pensionados 0.375% (LSS 25, ult. parr.)
Invalidez y vida: 0.625% (LSS 147)
Cesantía y vejez: 1.125% (LSS 168, fr. II)
Total: 2.375%
En las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en el caso de que el Salario exceda los 3 SMGDF, por el excedente se le retendra el 0.40% (porcentaje que iba disminuyendo 0.16% cada año, pero que a partir de 2008 se mantendra constante en 0.40%) (LSS 106 fr. II y demas fundamentos citados en las respuestas anteriormente expuestas en el presente topico)
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- pepesoto
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