- Mensajes: 207
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
PENSION A VIUDO
- nadia
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Yo me pregunto cuando en lugar de ser viudo es viuda se cuestiona si la señora esta incapacitada para otorgarle dicho beneficio?
La persona fallecida tenia poco mas de 10 años cotizando con un buen salario, valdra la pena pelear el caso?
ustedes como ven :roll:
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
La fracción II, del artículo 62 de la LSS, señala lo siguiente: a la viuda del asegurado se le otorgara una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquel, tratándose de incapacidad permanente total. la misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;
De lo anterior se desprende, que el viudo para poder recibir pensión alguna debería depender economica de la asegurada.
Por lo que respecta a los gastos erogados por el viudo, considero que si podría hacer la presentación de la queja administrativa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, derivadas de la prestación de los servicios médicos, para lo cual le dejo la liga siguiente:
www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SER/IMSS_SER_T...ites_007_2003_04.htm
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Lo de los gastos por descontado que debe intentar su recuperacion, esperando cuente con los comprobantes de los gastos erogados...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- nadia
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 207
- Gracias recibidas: 0
La idea es ampaparme del caso para poder asesor al cliente en caso de que el abogado cometa irregularidades o cosas similares (digo uno nunca sabe).
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- pepesoto
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mi cel: 614-137-69-87
:idea: Buenas noches. Pues diganos más o menos cuál es su "20" para recomendarle uno..... En Mty está JJFarias, en Chihuahua está el mío.... Por Tampico conozco a otro....La idea es ampaparme del caso para poder asesor al cliente en caso de que el abogado cometa irregularidades o cosas similares (digo uno nunca sabe).
El Lic.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jjfarias
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 753
- Gracias recibidas: 0
Antes que nada, es necesario saber ciertos datos.
Fecha de inscripción de la trabajadora?
A partir de que fecha inicio la enfermedad de la trabajadora?
Como supieron del desconocimiento de las semanas cotizadas?
En que fecha se hizo la petición de las semanas cotizadas pagadas y existio alguna resolución al respecto?
En cuanto a la pensión que reclama el esposo, esta en todo su derecho, solo que, si le asiste la razón, esto es, en cuanto a que cumple con los requisitos que señala la LSS, es factible que interponga un recurso de inconformidad con fundamento en el Art. 294 de la citada Ley.
Saludos cordiales,
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.