Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Oficio del IMSS (pensiones)

Más
18 años 6 meses antes #23629 por Betty_Najera
Un trabajador que esta tramitando su pension , le dieron este escrito en la subdelegacion... ya estuvimos platicando Ramiro y yo pero no lo pudimos traducir jaja... y el trabajador no puede ir a la sub ahorita... me ayudan porfis a interpretarlo

"Con fundamento en el art 17-a de la Ley federal de procedimiento administrativo se le requiere para que como interesado en la solicitud de tipo de pension VEJEz, de fecha 14-01-08 y sin un termino de dias habiles a partir de que surta efectos la notificacion del presente, informandole que se encuentra pendiente de Verificacion hasta obtener el resultado de la misma quedara suspendido el tramite.
atte......"

Gracias

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23633 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Oficio del IMSS (pensiones)
Artículo 17-A.( ley federal de procedimiento administrativo )- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.
Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Reformado DOF 19-04-2000


Betty


De entrada te comento que la autoridad no especifico que te requeria,( como su fueramos adivinos jeje)... pero remitiendose a el citado art 17a LFPA, lo mas seguro es que faltaron datos en dicha solicitud y deberas corregir a la bervedad en nomas de 5 dias habiles a partir de que surta efectos la notificacion, de lo contrario, se desechara la presente...


insito, esto se debera aclarar a la brevedad en dicho instituto...



saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23700 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Oficio del IMSS (pensiones)
De lo que expones se desprende que el trabajador tramito su Pensión por Vejez, a lo que el IMSS como Autoridad Administrativa y afecta a dicha Legislación,esta REQUIRIENDO al trabajador para que en el término señalado en el mismo escrito (No lo manifiestan expresamnete pero si te apegas a dicha norma es de 5 días hábiles a partir de que haya surtidos efectos la notificación de dicho documento Ver Art. 38 del citad ordenamiento)SUBSANE la petición que hizo, es decir, corrija, aclare o modifique lo asentado en la misma.

Esto es, la solicitud o petición en si del trabajador se encuentra suspendida y si no corrije el trabajador la misma, se le desechara, claro esta, quedando a salvos sus derechos para volver a presentarla (Claro que tardara mas tiempo)

SALUDOS Y SUERTE¡¡¡

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.637 segundos
Gracias a Foro Kunena