CRUZAL78 escribió:Buenos dias, ayer me llegaron unas cedulas de diferencias por parte del instituto dichas diferencias son del mes de enero del 2003, mi pregunta es proceden aun esas diferencias? cual seria el fundamento para su procedencia o no procedencia ya que ya tienen 5 años y preescriben.
saludos
Cada situación debe revisarse en lo particular, sin embargo, y comentando algo mas del tema, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, la caducidad, (es decir la extinción de la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor), se produce en el término de cinco años, contado a partir del día siguiente al en que se presentó el aviso de iniciación de la obra o de inscripción de los trabajadores, o liquidación respectiva y, alternativamente, a partir de la fecha en que el Instituto tuvo conocimiento del hecho generador de la obligación.
En caso de que quieras defenderte tienes que oponer dicha figura como excepción en contra de dicho cobro a través de un recurso administrativo como el de inconformidad o bien el Procedimiento COntencioso Administrativo.
Saludos y Suerte¡¡¡