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Nuevos criterios para afiliar a maestros....

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27574 por a_cano
Buen día:

El 31 de octubre de 2007 el Consejo Técnico dicto el acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P. (D.I.R), el cual dispone:

[....] tratándose de profesores de asignatura, no serán considerados sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, cuando se acrediten los siguientes hechos:

a) Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, en la forma y términos previstos por la legislación civil y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones;

b) Que el profesor le traslade a la institución educativa, en forma expresa y por
separado, el Impuesto al Valor Agregado causado por los servicios prestados, salvo que dicha remuneración haya sido asimilada a salarios, en los términos previstos por el artículo 11O,fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

c) Que la docencia no sea la actividad preponderante del prestador del servicio. Para este efecto, se entiende que una persona tiene como actividad preponderante la docencia, cuando el total de las remuneraciones pagadas por las instituciones educativas a las que le preste sus servicios, durante un ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingresos por él obtenidos por su actividad profesional en el ejercicio fiscal correspondiente o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el.mismo periodo lectivo;

d) Que el profesor no se encuentre en la nómina y no reciba de la institución educativa prestaciones similares a las del personal de nómina, como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de la institución, entre otras.

Para acreditar el cumplimiento de tales requisitos, la institución educativa deberá conservar, durante el tiempo que establece el Código Fiscal de la Federación en su domicilio fiscal la documentación siguiente:

1. Los contratos de prestación de servicios profesionales que haya celebrado con el profesor de que se trate;

2. Copias fehacientes de las retenciones fiscales efectuadas en el ejercicio fiscal correspondiente.

3. Copias fehacientes de constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario que le fueron entregadas a los profesores;

4. Los controles académicos en los que conste el número de horas clase impartidas en el periodo lectivo;

5. Los recibos de honorarios expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados, con los requisitos establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal. de la Federación, salvo que dichos honorarios hayan sido asimilados a salario, en cuyo caso la institución educativa deberá recabar el escrito mediante el que el profesor le comunique que ha optado por pagar el impuesto de conformidad con las disposiciones del Capítulo I, del Título IV, de la Ley de Impuesto sobre la Renta; y .

6. Los registros administrativos y contables en los que conste que los profesores no recibieron conceptos tales como sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades u otra prestación de carácter laboral.

Fuente:
www.apsi.com.mx/DESCARGAS/Oficio%2009%2052%2017%209000.pdf

Saludos
Última Edición: 18 años 3 meses antes por a_cano.

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18 años 3 meses antes #27616 por pepesoto
:dry: Buenas noches. Una muestra más de que el consejo técnico, algunas veces, se quiere tomar atribuciones que no le corresponden y unicamente causa confusión. Ejemplo: Que si el profe traslada el iva, que si el profe tiene más del 50%... por Dios... Nomás dan armas para tratar de burlarlos.

El Lic.

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18 años 3 meses antes #27768 por Robcast
Es una burla. Una tomadura de pelo.

Como es posible que en la fraccion a) del 5to. párrafo, que el contrato civil celebrado con el maestro, no le impida impartir catedras en otras instituciones.

Esto es, el maestro no podrá ser exclusivo de determinada institución educativa.

Y, por otra parte, en el inciso c).- se menciona que la doscencia no se la actividad preponderante del prestador del servicio.

En el primer punto, se abre la puerta para que el docente no se exclusivo de una sola Institución, que pueda impartir su cátedra tambien en otras instituciones. Pero,si lo hace y convierte la doscencia en su modus vivendi entonces será sujeto de aseguramiento en todas las instituciones donde preste sus servicios

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27773 por huracan
a_cano escribió:

Buen día:

El 31 de octubre de 2007 el Consejo Técnico dicto el acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P. (D.I.R), el cual dispone:

[....] tratándose de profesores de asignatura, no serán considerados sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, cuando se acrediten los siguientes hechos:

a) Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, en la forma y términos previstos por la legislación civil y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones;

b) Que el profesor le traslade a la institución educativa, en forma expresa y por
separado, el Impuesto al Valor Agregado causado por los servicios prestados, salvo que dicha remuneración haya sido asimilada a salarios, en los términos previstos por el artículo 11O,fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

c) Que la docencia no sea la actividad preponderante del prestador del servicio. Para este efecto, se entiende que una persona tiene como actividad preponderante la docencia, cuando el total de las remuneraciones pagadas por las instituciones educativas a las que le preste sus servicios, durante un ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingresos por él obtenidos por su actividad profesional en el ejercicio fiscal correspondiente o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el.mismo periodo lectivo;

d) Que el profesor no se encuentre en la nómina y no reciba de la institución educativa prestaciones similares a las del personal de nómina, como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de la institución, entre otras.

Para acreditar el cumplimiento de tales requisitos, la institución educativa deberá conservar, durante el tiempo que establece el Código Fiscal de la Federación en su domicilio fiscal la documentación siguiente:

1. Los contratos de prestación de servicios profesionales que haya celebrado con el profesor de que se trate;

2. Copias fehacientes de las retenciones fiscales efectuadas en el ejercicio fiscal correspondiente.

3. Copias fehacientes de constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario que le fueron entregadas a los profesores;

4. Los controles académicos en los que conste el número de horas clase impartidas en el periodo lectivo;

5. Los recibos de honorarios expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados, con los requisitos establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal. de la Federación, salvo que dichos honorarios hayan sido asimilados a salario, en cuyo caso la institución educativa deberá recabar el escrito mediante el que el profesor le comunique que ha optado por pagar el impuesto de conformidad con las disposiciones del Capítulo I, del Título IV, de la Ley de Impuesto sobre la Renta; y .

6. Los registros administrativos y contables en los que conste que los profesores no recibieron conceptos tales como sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades u otra prestación de carácter laboral.

Fuente:
www.apsi.com.mx/DESCARGAS/Oficio%2009%2052%2017%209000.pdf

Saludos


BUENAS TARDES A.CANO

Antes de la eliminacion de los RAYADOS DEL MONTERREY me permito comentarte los siguiente.

En nuestra opinión el citado ACUERDO DEL CONSEJO TECNICO DEL IMSS, resulta ACERTADO, porque viene a resolver un problema de interpretación INJUSTA PARA EL SECTOR PATRONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS recordemos que en cuanto al aseguramiento de los maestros que prestan sus servicios en instituciones educativas. cualesquiera que fuese su PERSONALIDAD JURIDICA O NATURALEZA ECONOMICA la autoridad pretendía que fuesen sujetos de aseguramiento, esto es dándole el carácter de TRABAJADORES en términos de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RESULTANDO que aun con contratos de carácter civil se pretendía reconocer la relación laboral generando con esto muchos problemas que terminaban en las JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

En las demanda en donde la Institución Educativa pudo comprobar que no existía una relación de CARÁCTER LABORAL, sino de CARÁCTER CIVIL, el MAESTRO se iba con las manos vacías, por supuesto que el conocimiento del ABOGADO resultaba fundamental e indispensable para ganar el juicio, claro se tenían los elementos de prueba que ahora el propio CONSEJO admite como documentación comprobatoria de que no EXISTIA RELACION LABORAL SINO DE CARÁCTER CIVIL Y QUE EN CONSECUENCIA NO ERAN SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN ESE CASO LOS MAESTROS

Para los que nos dedicamos a esto, y que podemos opinar con conocimiento la medida resulta positiva, para los que no dominan la materia quizas esto resulte molesto, exagerado y hasta fuera de lugar, pero repito para nosotros es aceptado y oportuno el criterio, cierto podría resultar hasta cierto punto criticable el que el mismo tome interpretaciones de la LEY DEL ISR y del C.F.F. porque va mas allá de las facultades de revisión del IMSS, pero en fin, finalmente el contribuyente educativo tendrá que cumplir en automático PARA EFECTOS DE DEDUCIBILIDAD EN ISR Y C.F.F. POR LO CUAL NO LE VEO PROBLEMA ALGUNO
Última Edición: 18 años 3 meses antes por huracan.

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18 años 3 meses antes #27780 por a_cano
Buen día:

Gracias por la opinión que aporta cada uno de ustedes.

Saludos

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18 años 3 meses antes #27795 por huracan
a_cano escribió:

Buen día:

Gracias por la opinión que aporta cada uno de ustedes.

Saludos


A.CANO

Le falto agradecer POR LOS PRONOSTICOS ACERTADOS EN LA ELIMINACION DEL MONTERREY

Pobre aficion REGIOMONTANA tan ilusionada que estaba,creo que al equipo le falto humildad despues de haber derrotado a las ENGREIDAS CHIVAS,CUANTO DAÑO HACE LA SOBERBIA, y en ese sentido LAVOLPE contagio a la pandilla.

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